La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos y garantía de los derechos digitales introduce una regulación expresa de los derechos digitales de los trabajadores, que se puede resumir en cinco aspectos:
– Derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empresa. La empresa debe establecer y dar a conocer previamente los criterios para su utilización por parte de los trabajadores. En principio será posible limitar los usos privados, pero no eliminar totalmente el derecho a la intimidad de los trabajadores, lo cual determinará el alcance del control empresarial.
– La empresa puede utilizar cámaras para el control de los trabajadores, previa información de forma expresa, clara y concisa, tanto a los trabajadores como, en su caso, a sus representantes legales. Pero están prohibidas en lugares destinados al descanso de los trabajadores (vestuarios, aseos, comedores y análogos), y parece que deja de ser lícita la prueba del incumplimiento del trabajador captada mediante cámaras ocultas instaladas al efecto.
– La empresa debe informar, con carácter previo, tanto a los trabajadores como a sus representantes, de forma expresa, clara e inequívoca, acerca de la existencia y características de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
– Reconocimiento, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, del derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral, con el objetivo de garantizar la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar de los trabajadores.
– La Ley se remite a los convenios colectivos para establecer garantías adicionales de mejora de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
A partir de ahora falta por conocer la interpretación que, de esta nueva regulación, hacen los juzgados y tribunales del orden Social.
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