La libertad de expresión en las redes sociales. Grada 96. Ciudadanos

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José Manuel Corbacho

La inmediatez en la comunicación a través de las redes sociales permite la difusión de los mensajes a un número ilimitado de personas en tiempo real; esto, unido al gran éxito de las aplicaciones de mensajería instantánea, puede convertirse en un instrumento pernicioso si se utiliza para insultar, vejar o calumniar a otras personas.

La libertad de expresión es uno de los pilares de toda democracia, de ahí que el artículo 20 de la Constitución la proteja como derecho fundamental. Sin embargo, este derecho no es ilimitado y encuentra su frontera en el derecho al honor de los demás (también un derecho fundamental según el artículo 18 de la Carta Magna), que es el derecho a no ser escarnecido o humillado, de manera que nadie puede referirse a una persona de forma insultante o injuriosa, o atentando injustificadamente contra su reputación haciéndola desmerecer ante la opinión ajena. Es decir, la libertad de expresión no ampara el derecho al insulto, y la víctima de estos ataques puede defenderse contra el autor de los mismos ante los tribunales civiles.

Pero en ocasiones estos improperios pueden ser de tal gravedad que constituyan un delito de injurias o de calumnias, tipificados en el Código Penal, cuya sanción es superior cuando se realizan con publicidad, como ocurre cuando se viralizan por la red. También pueden darse otras conductas perseguidas por el Código Penal, como hacer comentarios que provoquen a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas u otros referentes a la ideología, religión, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad; ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa; generar menosprecio o humillación de las víctimas de delitos terroristas o de sus familiares; negar o justificar la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial, religioso; o pretender la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos.

Es legítimo expresar libremente opiniones y pensamientos, pero no está permitido insultar ni realizar vejaciones, gratuitas e innecesarias, debiendo siempre respetarse a los demás, su condición, sus ideas y valores. El problema es que el hecho sea claramente ilegal pero se desconozca el autor material, pues un elevado porcentaje de los ciberdelitos se cometen a través de perfiles falsos o con datos insuficientes para localizar a su titular, buscando la impunidad a través del anonimato que da internet; sin embargo, todo deja una huella de metadatos que puede ser rastreada, lo que posibilita la persecución de este tipo de delitos.

La investigación de estos hechos no requiere la interposición de una querella, y suele iniciarse con una denuncia ante la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional o ante el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, que deben recabar del Juez de Instrucción la autorización de acceso a los datos necesarios para averiguar la identidad del autor de los hechos.

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