Perspectiva europea de la discriminación múltiple de las mujeres trabajadoras e inmigrantes. Grada 134. José Manuel Corbacho

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Con la generalización del fenómeno migratorio se evidencia una nueva forma de discriminación agravada, conocida como discriminación múltiple. No es una discriminación adicional o acumulativa, sino que implica la pluralidad de causas discriminatorias que se producen simultáneamente; por ejemplo, la conexión del sesgo de género y la condición de inmigrante.

Según el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una de sus metas es la supresión de las desigualdades entre el hombre y la mujer, así como la promoción de su igualdad. Y, expresamente, la Directiva 2000/43, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, dispone que “debe proponerse la eliminación de las desigualdades y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, máxime considerando que, a menudo, las mujeres son víctimas de discriminaciones múltiples”. Igualmente, la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, determina que, con carácter recurrente, las mujeres son víctimas de discriminaciones múltiples.

En nuestro ordenamiento jurídico la discriminación múltiple es directamente aplicable a través del artículo 14 de la Constitución, siendo una cláusula más abierta donde se prohíbe las discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, incluso por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

No obstante, sería necesario dar un paso más, no solo garantizando el mero reconocimiento de la violación del derecho, sino contemplando el daño moral ocasionado por afectar a la dignidad de la persona o a su salud física o psíquica.

Aún queda para que estas trabajadoras inmigrantes tengan las mismas condiciones de trabajo, no sean discriminadas, ni acosadas en el ámbito laboral. Las medidas preventivas en materia de riesgos laborales deben considerar las dificultades añadidas en este colectivo con especial vulnerabilidad. Habría que superar los esquemas del derecho antidiscriminatorio clásico, basados en el aspecto individual, mediante un sistema integral del acoso discriminatorio de forma social, prioritaria y transversal, para reconfigurar el principio de igualdad y no discriminación, sin dejar formar parte de él a partir del ámbito preventivo.

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Perspectiva europea de la discriminación múltiple de las mujeres trabajadoras e inmigrantes. Grada 134. José Manuel Corbacho
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