La reputación de las empresas y la libertad de expresión de los trabajadores. Grada 133. José Manuel Corbacho

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La reputación de las empresas y la libertad de expresión de los trabajadores. Grada 133. José Manuel Corbacho

Poniendo en una balanza el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la protección de la reputación empresarial, ambos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, se interpreta restrictivamente este último frente al primero. La libertad de expresión comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, mientras que el derecho a la reputación empresarial protege un interés económico en beneficio del empresario, carente de la dimensión ética y jurídica que afecta a la reputación de las personas.

En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima que para que se conculque la reputación de una persona debe alcanzarse un alto nivel de gravedad y debe causar un daño al derecho al respeto de la vida privada; y considera que difícilmente las empresas pueden declararse víctimas de una violación de los derechos de la personalidad, algo reservado a las personas físicas. Y es que, mientras que para la persona podría tener repercusiones en su dignidad, según el Tribunal, los intereses sobre la reputación comercial están desprovistos de esa dimensión ética.

En general, la jurisprudencia es reticente a otorgarles un amplio derecho de reputación a las empresas. Una protección desproporcionada de este derecho ha llevado a que el Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca haya confirmado el despido de un trabajador, que se identificaba como empleado de Primark, por publicar en Facebook imágenes y comentarios referidos a la empresa como una falta de desobediencia de la política empresarial en materia de redes sociales. Es cierto que los comentarios ofensivos quedan fuera del derecho a la libertad de expresión cuando suponen una denigración gratuita, pero el uso de frases vulgares, en sí mismas, no es determinante en la valoración de una expresión ofensiva. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acepta que si los portales de internet donde se realizan los comentarios tienen mecanismos para eliminarlos inmediatamente, incluso sin previo aviso de la presunta víctima o de terceros, se equilibran la reputación empresarial y libertad de expresión del trabajador, sin que prime una sobre otra.

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Poniendo en una balanza el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la protección de la reputación empresarial, ambos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, se interpreta restrictivamente este último frente al primero.
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