El arrendamiento turístico como actividad potencialmente molesta. Grada 125. José Manuel Corbacho

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La proliferación del alquiler turístico en ciudades donde se registra mayor afluencia de visitantes tiene un enorme impacto en los ciudadanos y especialmente en las comunidades de vecinos. Por una parte, los empresarios hoteleros ven peligrar gran parte de sus ingresos y alertan de que el intrusismo acabará desprestigiando la imagen de nuestro país. Por otra, el ciudadano ve encarecida la vivienda en distritos literalmente invadidos por los turistas, donde cada vez es más difícil encontrar viviendas en régimen de alquiler por una cantidad razonable, puesto que un fin de semana ‘turístico’ aporta al propietario más ingresos que un mes de alquiler con carácter permanente.

En tiempos de incertidumbre financiera muchos ahorros se han colocado en apartamentos de reducidas dimensiones, enfocados a este tipo de turismo; pero es evidente el impacto medioambiental y la saturación registrada en algunos barrios, que origina malestar en los vecinos.

Algunas comunidades autónomas, como Baleares, han comenzado a establecer condiciones a este turismo, con cupos máximos para la concesión de permisos y estableciendo exigencias geográficas y temporales.

En edificios sometidos a un régimen de propiedad horizontal surge el conflicto entre el interés del propietario de un piso por enriquecerse alquilando su piso para breves estancias, y el que esgrime la comunidad a preservarse de las perturbaciones para el sosiego de los vecinos.

En definitiva, el arrendamiento turístico es una actividad potencialmente molesta, por más que los Tribunales se resistan todavía a otorgarle a priori este calificativo. Varias son las formas de combatir esta actividad; por ejemplo, introduciendo una prohibición expresa en los estatutos de la comunidad de propietarios, o se tendría que demostrar que la ejecución de esa actividad ha sido molesta o que es un abuso de derecho. Esto último se produce cuando el propietario va más allá de lo que sería una libre variación de destino que puede efectuar en ausencia de prohibición estatutaria, y convierte gran parte del edificio en un seudo-hotel.

Los conflictos de intereses son inevitables y está por ver cómo la legislación y la doctrina de los tribunales abordan este conflicto.

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El arrendamiento turístico como actividad potencialmente molesta. Grada 125. José Manuel Corbacho
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