La determinación de los daños y perjuicios en caso de accidente de trabajo. Grada 99. Ciudadanos

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Algunas novedades son la identificación de nuevos perjudicados en la indemnización por muerte y la regulación de nuevos conceptos resarcitorios no recogidos en el baremo anterior.

Siempre resulta difícil valorar de manera adecuada los daños y perjuicios sufridos por un trabajador a consecuencia de un accidente laboral; en este sentido, la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo reconoce al trabajador su derecho a la reparación íntegra, de forma que la indemnización deberá ser suficiente para reparar plenamente todos los daños y perjuicios. Además, la especificación de los daños y perjuicios distingue entre el daño corporal (lesiones físicas y psíquicas), el daño moral (sufrimiento psíquico o espiritual), el daño emergente (pérdida patrimonial directamente vinculada con el hecho dañoso o accidente) y el lucro cesante (pérdida de ingresos y de expectativas laborales).

Si existe el derecho a varias indemnizaciones, las mismas son compatibles pero complementarias, con lo que hay que deducir del total de la indemnización lo que se hubiese cobrado ya de otras fuentes por el mismo concepto, siempre que sea homogéneo; así se evita tanto el enriquecimiento injustificado del trabajador como el de quien causó el daño o la aseguradora.

El daño emergente debe fijarse según lo pedido y la prueba practicada, mientras que para cuantificar el daño corporal y el daño moral por fallecimiento, secuelas, por incapacidad temporal o permanente, se puede acudir al baremo para la valoración de los daños y perjuicios derivados de accidentes de circulación, aunque el tribunal lo usará de manera facultativa y con carácter orientativo.

Es importante la entrada en vigor de la Ley 35/2015 que reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, pues fija las reglas para indemnizar estos daños personales y patrimoniales causados en accidentes de circulación que puedan tener incidencia en la fijación de la indemnización derivada de la responsabilidad empresarial cuando a consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional se causa el fallecimiento o se producen lesiones a los trabajadores implicados.

Algunas novedades son la identificación de nuevos perjudicados en la indemnización por muerte y la regulación de nuevos conceptos resarcitorios no recogidos en el baremo anterior; en concreto, la actualización de las indemnizaciones, especialmente en los casos de fallecimiento y grandes lesiones.

Habrá que comprobar cómo afecta esta nueva legislación a los criterios jurisprudenciales que ha venido estableciendo el Tribunal Supremo, y hasta qué punto este baremo se puede seguir aplicando a los accidentes de laborales mientras no exista uno propio. Parece razonable que deba aplicarse de forma íntegra este nuevo baremo a la valoración del daño corporal, en lugar del anterior, expresamente derogado. De ahí que los conceptos y las partidas indemnizables que se aplicaban para determinar la indemnización en los supuestos de responsabilidad por accidente laboral deban sustituirse por las previsiones del nuevo sistema. En todo caso, será la doctrina del Tribunal Supremo la que guiará la aplicación de este nuevo sistema de valoración, así como las particularidades que deban observarse cuando se aplique en el proceso laboral, aunque sea a título orientativo.

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