Del IRPF y el IS. Grada 125. Cristina Alonso

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En estas fechas nos encontramos con que las pymesarias y los pymesarios tenemos que tributar por beneficios.

En España existen dos impuestos que gravan los beneficios de las empresas y de los profesionales. Gravan la diferencia positiva entre ingresos o ventas realizadas y gastos fiscalmente deducibles, y son:
– El Impuesto de Sociedades, si tenemos forma societaria.
– El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si somos persona física empresario individual o somos miembro de una de las figuras en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes.

Una de las principales diferencias entre ambos impuestos es el tipo de gravamen que se le aplica, en cuanto a su naturaleza. El tipo de gravamen es el porcentaje sobre los beneficios que tenemos que pagar.

En el caso del Impuesto de Sociedades se trata de un tipo fijo (25% con carácter general, aunque existen algunos tipos reducidos como el 15% para emprendedores en los primeros años, o el 20% para cooperativas). Esto supone, a modo de ejemplo aproximado, que:
– Para unos beneficios de 12.000 euros, la empresa tributaría por un importe de unos 3.000 euros.
– Para unos beneficios de 35.000 euros, pagaría unos 8.750 euros.
– Para unos beneficios de 100.000, pagaría unos 25.000 euros.

En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hablamos de un tipo progresivo según una tabla que comienza en el 19% para los beneficios calculados como base liquidable general (los beneficios menos el mínimo personal exento, que son 5.500 euros, y otras minoraciones), inferiores a 12.450 euros. Se aplica el 24% a los importes comprendidos entre 12.450 euros y 20.200 euros; el 30% a los importes entre 20.200 euros y 35.200 euros; el 37% a los importes entre 35.200 euros y 60.000 euros; a partir de 60.000 euros el tipo aplicable es el 45%. Esto supondría, sin tener en cuenta el mínimo personal exento, a modo de ejemplo aproximado:
– Para unos beneficios de 12.000 euros, el empresario individual pagaría unos 2.280 euros.
– Para unos beneficios de 35.000 euros pagaría unos 8.688 euros.
– Para unos beneficios de 100.000 euros pagaría unos 35.924 euros.

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