El derecho al cambio de nombre de las personas transexuales. Grada 130. José Manuel Corbacho

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El derecho al cambio de nombre de las personas transexuales. Grada 130. José Manuel Corbacho

Una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de octubre de 2018 ordena atender las solicitudes de cambio de nombre en el Registro Civil para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente de la inscripción de nacimiento cuando el solicitante declare, ante el encargado del Registro o en documento público, “que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado, y que no le es posible obtener el cambio de la inscripción de su sexo en el Registro Civil, por no cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley 3/2007”.

Se basa que, en la actualidad, la transexualidad ya no es calificada como enfermedad, sino como ‘condición’, denominándola “incongruencia de género”. Además, se diferencia entre dicha incongruencia de género en la adolescencia y edad adulta, por un lado, y en la infancia, por otro.

Una proposición de Ley que se está tramitando en el Congreso prevé el cambio de la constancia registral del género sentido mediante la simple expresión de la voluntad de formalizar dicho cambio. Asimismo, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo relaja la interpretación y los requisitos para la autorización del cambio de sexo y de nombre.

En este sentido, habrá que interpretar y aplicar la Ley del Registro Civil, de 1957, a la luz de los principios constitucionales y legales a los que se ha hecho referencia, y en particular de la interpretación actual de esos principios a la luz de la realidad social de cada tiempo.

La realidad es que hay un número notable de menores que sienten esa disonancia de género desde una edad temprana. En consecuencia, cuando los padres toman la decisión de solicitar el cambio de nombre del menor la incongruencia de género es algo evidente y consolidado. A toda esta problemática se trata de también dar solución con esta Instrucción para que haya soluciones uniformes en las diferentes oficinas del Registro Civil.

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Una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de octubre de 2018 ordena atender las solicitudes de cambio de nombre en el Registro Civil para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente de la inscripción de nacimiento cuando el solicitante declare, ante el encargado del Registro o en documento público, “que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado
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