Los derechos de trabajadores y trabajadoras en el ámbito doméstico. Grada 126. José Manuel Corbacho

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Las personas trabajadoras en el ámbito doméstico son de las más vulnerables a la explotación, la violencia, el acoso y el trabajo forzoso, al trabajar en un contexto aislado, sin presencia de terceros; con frecuencia son víctimas de violencia y acoso, explotación y coacción, en particular abuso verbal y violencia sexual, una situación que se agrava en el caso de vivir en el hogar de sus empleadores. Además, abusos cotidianos como la falta de descanso o el impago de su salario pueden conllevar fácilmente casos de trabajo forzoso.

Según la Unidad de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Mercados laborales inclusivos, relaciones laborales y condiciones de trabajo, con frecuencia no se reconoce a estas personas su condición de trabajadores, y las mujeres padecen discriminación, al provenir a menudo de grupos marginados, en particular migrantes y pueblos indígenas.

De ahí que las normas internacionales puedan y deban constituir herramientas muy eficaces para su protección. El Convenio 189 de la OIT de 2011 reconoció la condición de trabajador a millones de empleados domésticos y les empoderó para abogar por sus derechos en casos de violencia y acoso. Por otro lado, en el marco del Protocolo de la OIT de 2014 relativo al trabajo forzoso los Estados deben adoptar medidas eficaces para evitar el trabajo forzoso, proteger a las víctimas y velar por su acceso a la justicia; en particular, deben garantizar la aplicación de la legislación pertinente a todos los trabajadores en todos los sectores, algo especialmente importante en el caso de los empleados domésticos, puesto que no todas las legislaciones nacionales reconocen su condición de trabajador, lo que impide que gocen de los derechos y la protección que poseen otros trabajadores. Sin embargo, solo 25 países han ratificado el citado protocolo.

Se hace necesario y urgente prestar asistencia al menos a más de 60 países para ampliar la protección de los trabajadores domésticos, garantizar el cumplimiento de las normas, modificar la legislación y promover la representación de los trabajadores domésticos y de sus empleadores, en especial sobre horarios de trabajo, salarios, Seguridad Social, migración, inspecciones laborales y tareas de organización.

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