Diferencias de trato y personal laboral público. Grada 127. José Manuel Corbacho

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Grada 127. José Manuel Corbacho

Las diferentes condiciones laborales de los trabajadores ponen en duda si el trato dado a unos y otros es discriminatorio o se justifica en las diferentes circunstancias de cada tipo de contratación. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha exigido repetidamente que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado.

La sentencia en el asunto C-96/2017 se refiere a una enfermera cuyo contrato de interinidad se transformó en un contrato indefinido no fijo, y que posteriormente fue despedida. Se planteaba si es contrario a la normativa europea que, si se declara improcedente el despido de un trabajador fijo de una Administración, este debe ser readmitido, mientras que, tras el despido de un trabajador temporal o indefinido no fijo, que realiza las mismas tareas que el trabajador fijo, puede no ser readmitido y recibir solo una indemnización.

El Gobierno español justificó ante el tribunal europeo esta desigualdad en que el mantenimiento en las funciones de los trabajadores fijos de la Administración se debe a que han superado un proceso selectivo según los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que les otorga más garantías, como manera de garantizar la estabilidad en el empleo del personal laboral fijo. Las consideraciones de imparcialidad, eficacia e independencia de la Administración implican una cierta permanencia y estabilidad en el empleo, y justifican los límites a la facultad de la Administración de extinción unilateral de los contratos impuestos a los empleadores públicos.

Para el Tribunal el Acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada de 1999 no es contrario a la norma nacional que establece la obligatoriedad de la readmisión de personal fijo tras un despido improcedente. Por lo tanto, no ve discriminatorio que solo sea obligado para la Administración readmitir tras un despido improcedente a los trabajadores públicos con condición de fijos y que, en cambio, los temporales o laborales indefinidos no fijos no tengan ese derecho.

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Las diferentes condiciones laborales de los trabajadores ponen en duda si el trato dado a unos y otros es discriminatorio o se justifica en las diferentes circunstancias de cada tipo de contratación.
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