Diversidad funcional. Grada 105. Félix Pinero

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La reciente propuesta aprobada en la Asamblea de Extremadura de modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, solicita el cambio del término ‘discapacidad’ por el de ‘personas con diversidad funcional’, al considerar el proponente peyorativos los términos discapacidad o minusvalía. Poco añade la nueva terminología si no fuere porque contemplare otras medidas para este colectivo referidas a los sistemas de promoción y provisión de puestos de trabajo, cupo de reservas de plazas y mejoras en el derecho de formación de los empleados públicos con ‘diversidad funcional’, además de abordar la diversidad funcional sobrevenida y deterioro progresivo, con adaptaciones y recolocaciones de los puestos de trabajo. Facilitar la inclusión de este colectivo en la Función Pública no es algo nuevo, como tampoco lo fueren las modificaciones legislativas al respecto.

Ya la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, vigente desde 2007, en su disposición adicional octava, prevé que las referencias que en los textos normativos se efectúan a ‘minusválidos’ y a ‘personas con minusvalía’ se entenderán realizadas a ‘personas con discapacidad’ y obliga que, a partir de su entrada en vigor, las disposiciones normativas elaboradas por las administraciones públicas utilizarán los términos ‘persona con discapacidad’ o ‘personas con discapacidad’ para denominarlas.

También la Organización Mundial de la Salud decidió abandonar en 2001 los términos ‘minusválido’ o ‘persona con minusvalía’, estos, sí, por su connotación peyorativa. En 2006, la ONU decidió que ‘discapacidad’ fuere el término elegido en el I Tratado Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Diez años antes, en 1986, por el RD 348/1986, la Administración española suprimía los términos ‘subnormalidad’ y ‘subnormal’ en los textos administrativos por ‘minusvalía’ y ‘persona con minusvalía’. En su blog Una de cada mil, Paula Bornaechea afirma: “No soy menos válida que nadie por mis limitaciones, ni la discapacidad es una cualidad”.

No basta el cambio de los términos de uso de otros tiempos ni las definiciones que pretenden la igualdad efectiva de las personas con deficiencias, minusvalías o subnormalidad con discapacidad funcional, si lo ya contemplado en las leyes, como la de Dependencia, no se cumplen. Bien está adaptarse a los tiempos, abrir nuevos cauces y caminos para la integración. No son menos válidos los considerados deficientes, discapacitados o minusválidos que las personas que ahora pretendemos llamarlas ‘personas con discapacidad funcional’. Hay más presuntos cuerdos que ostentaren más ‘diversidad funcional’ que a quienes pretende llamárseles de esta guisa. No todos los cambios son buenos si no es para mejor.

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