El consumidor frente a cláusulas abusivas. Grada 102. José Manuel Corbacho

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En los procedimientos judiciales relacionados con préstamos hipotecarios la consideración de consumidor tiene suma relevancia, para obtener la protección especial tanto de la Ley General de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, como de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Esa consideración de consumidor tiene importancia tanto si se trata de quien ejerce una acción, habitualmente en juicios declarativos frente a contratos o cláusulas contractuales suscritas con un profesional, como si se ostenta una posición defensiva, sobre todo en procedimientos de ejecución; en el primer caso, porque el consumidor puede denunciar las cláusulas que merezcan la consideración de abusivas, lo que acarrea su nulidad; en el segundo, porque el consumidor puede oponer la existencia de cláusulas abusivas, y en ejecución de hipotecas también puede plantearse como causa de oposición el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

Además, en la ejecución de las sentencias el juez debe analizar de oficio si concurren cláusulas abusivas, tal y como dispuso la Ley 42/2015, dando lugar a un incidente en el que tras audiencia de las partes se acuerda lo procedente, sin perjuicio de la ulterior oposición del ejecutado.

La masificación de litigios relacionados con la contratación bancaria ha multiplicado la necesidad de constatar si quien pretende la protección específica como consumidor ostenta los requisitos para tener tal consideración. Así acontece cuando se pretende la nulidad de condiciones generales de la contratación por abusivas; en los casos en que se ejercen acciones individuales cuestionando la validez de cláusulas contractuales por vulnerar la protección de consumidores, bien por ser abusiva bien por falta de transparencia; y cuando se usa como defensa la abusividad de cláusulas que han servido de base para una ejecución, por ejemplo hipotecaria.

Según el Tribunal de Justicia de Unión Europea, el sistema de protección del consumidor se sustenta en su situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en cuanto a la capacidad de negociación como en el nivel de información, lo que le obliga a adherirse a condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en su contenido. Tal posición de inferioridad se da tanto en personas ajenas a actividades empresariales, profesionales o comerciales, como en quienes las realizan pero intervienen en un ámbito ajeno a las mismas, en el que se sitúan en inferioridad frente al profesional.

En resumen, se considera consumidor a quien realiza una actividad en un ámbito ajeno al que profesional, comercial o empresarialmente le es propio. Así, un profesional puede verse protegido como consumidor porque no actúa en el terreno en el que tiene esa consideración.

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