Grada 126. Consultorio de consumo

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¿Es legal que, al cancelar mi hipoteca, me hayan cobrado 90 euros en concepto de ‘Emisión de certificado de cancelación económica de deuda’?
La Memoria de Reclamaciones 2016 del Banco de España y la Ley Hipotecaria, de acuerdo con los criterios de buenas prácticas bancarias, recogen que las entidades no están legitimadas para el cobro de la simple emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda ni por su comparecencia en notaría, si la declaración de cancelación de aquella se incorpora en escritura pública.

Además, esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que la entidad realice las gestiones y tramitaciones precisas para cancelar registralmente la hipoteca. Por lo tanto, la entidad debería acreditar que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, haciendo las veces de gestoría, sustituyendo a esta en la tramitación completa de la operación; pero en estos servicios no podría incluir la entrega al cliente de los documentos que justifiquen la extinción de la hipoteca (la emisión de un certificado de deuda cero); o el simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que indique el cliente, ya que la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública; ni tampoco la recopilación de la documentación y los antecedentes referidos al préstamo cancelado, junto con la minuta de la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

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Grada 126. Consultorio de consumo
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Consultorio de consumo de la UCEX
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