Libertad de expresión y honor de los políticos. Grada 94. Ciudadanos

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José Manuel Corbacho

Siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor de los políticos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo considera que los políticos deben tolerar un elevado nivel de crítica, especialmente cuando procede de sus adversarios, pero también cuando proviene de la prensa u otros ciudadanos, debido a que con su actividad se exponen voluntariamente a un mayor control. Por otra parte, los límites de la crítica admisible son más amplios en relación al Gobierno que a un político.

Al mismo tiempo, los medios de comunicación gozan de gran libertad, dado el papel fundamental e indiscutido que desempeñan en una sociedad democrática, y que tiene apoyo constitucional; también a los políticos se les reconoce una mayor libertad para comunicar opiniones y juicios, pues “la libertad de expresión, preciosa para cualquier persona, lo es muy particularmente para un elegido del pueblo, ya que representa a sus electores, expone sus preocupaciones y defiende sus intereses”, según una sentencia del citado tribunal europeo.

Al otorgar preferencia a la libertad de expresión frente al honor se conecta con la escasa reputación que los ciudadanos reconocen a sus dirigentes y representantes, pero provoca la sensación de dar por bueno el dicho popular “calumnia que algo queda”. Sin embargo, esa menor protección del honor de los políticos no vulnera el principio de igualdad, ni es discriminatoria ni arbitraria, ya que se justifica en la relevancia y la trascendencia pública del debate político.

De ahí que no deban quedar amparadas las expresiones de juicios ni las informaciones contrarias al honor que sean ajenas al fin legítimo de una comunicación vinculada a la disputa y la crítica de las actividades públicas; y dentro de este ámbito es exigible que las expresiones empleadas sean necesarias al fin de la comunicación y estén vinculadas con su finalidad, informativa o crítica.

La vía más adecuada para solucionar la confrontación política no es la judicial, porque el temor a una declaración de responsabilidad podría frenar la crítica democrática, pero es importante la función preventiva de la responsabilidad civil para evitar imputaciones falsas, que además de lesionar el honor individual del afectado son contrarias a la libertad de expresión como garantía de la formación de la opinión pública en una sociedad democrática.

Además, la libertad de expresión es preferente pero no es un derecho absoluto, no solo porque su ejercicio entrañe deberes y responsabilidades, sino porque puede ser sometida a restricciones previstas por la ley si constituyen medidas necesarias en una sociedad democrática para la protección de la reputación o de los derechos ajenos.

La preferencia se traduce en que las limitaciones a la libertad de expresión deben ser las estrictamente necesarias y proporcionadas para proteger intereses legítimos. En este sentido, la jurisprudencia tiende a reconocer la libertad de expresión como principio que se limita por la aplicación de unas excepciones que se interpretan de manera restrictiva.

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