Más de un millón de personas encuentran barreras para ejercer su derecho al voto

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Más de un millón de personas encuentran barreras para ejercer su derecho al voto

Más de un millón de personas con baja visión votarán a las cortes generales y a las elecciones municipales que se celebrarán en España. La accesibilidad al sufragio, que cuenta con el Real Decreto 1612/2007 por el que se regula el procedimiento de voto accesible para las personas con discapacidad visual, no facilita para nada el derecho al sufragio por parte de las personas con baja visión.

Una persona con discapacidad es la que presenta deficiencias permanentes, físicas, cognitivas o sensoriales, que al interactuar con barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad. La baja visión es el resto de visión que limita las capacidades a la hora de realizar actividades cotidianas aunque se utilicen gafas o lentillas, suficiente para reconocer objetos u orientarse, pero existen dificultades para leer y distinguir tamaños e imágenes a distancias normales.

El desarrollo del voto accesible por parte de las personas con conocimiento del sistema braille solamente permite al 1,6% de los individuos con discapacidad visual que puedan disfrutar de la accesibilidad al sufragio, identificando su opción de voto sin ser asistidas de otra persona y depositándolo en la mesa electoral correspondiente. El 98,4%, aun disponiendo del certificado de grado de discapacidad, no son beneficiarias del procedimiento. Se pone de manifiesto una norma que no es plenamente coherente con los derechos, principios y valores reconocidos en la Constitución Española.

Se encuentran deficiencias en el sistema electoral español en relación con el acceso y participación de las personas con baja visión en su derecho al sufragio. La mayor barrera se encuentra en las papeletas. Los tamaños de los textos y los iconos son pequeños, y existe poco contraste que les hace difícil encontrar la papeleta adecuada de entre todas. Consideran que el texto de los listados de las mesas es pequeño, les es difícil ver los carteles que identifican la mesa que les pertenece, no distinguen la urna y la iluminación es deficiente en los espacios donde se realiza la votación. La mayoría de estas personas reconoce que les cuesta hacer uso de su derecho al voto. No obstante llegan a realizar el voto porque usan estrategias como llevar preparados los sobres desde casa, solicitar ayuda a familiares o amigos o usar ayudas ópticas como las lupas de mano.

De todo esto se desprende que la gravedad no es alta pues la mayoría de personas con baja visión llega a ejercer el voto a pesar de las dificultades que aún se encuentran en los procesos electorales. Sin embargo se pone de manifiesto una norma que no es plenamente coherente con los derechos, principios y valores reconocidos en la Constitución Española, como es el Real Decreto 1612/2007, que regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

Los procedimientos de votación previstos en nuestro ordenamiento jurídico no facilitan el ejercicio del derecho de sufragio a las personas con baja visión, a contrario se encuentran con barreras en las condiciones básicas del sufragio en el Estado Social y Democrático de Derecho en el que nos encontramos.

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La accesibilidad al sufragio, que cuenta con el Real Decreto 1612/2007 por el que se regula el procedimiento de voto accesible para las personas con discapacidad visual, no facilita para nada el derecho al sufragio por parte de las personas con baja visión.
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