No pagues el IVA. Grada 111. Cristina Alonso

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Observo alarmada en los últimos años que una técnica habitual de marketing para hacer promociones consiste en ofrecer, de forma recurrente, productos sin IVA. Y aquí no se salva nadie, desde centros comerciales de todos los tipos, pasando por marcas de automóviles, cadenas nacionales y multinacionales, constructoras… “Aprovecha los días xxx de una marca de coches y no pagues IVA”; “Promoción especial: Hasta final de mes toda la electrónica sin IVA”; “No pagues el IVA en las tiendas xxx hasta final de mes”; “¡Fuera IVA en todos los artículos! Para que compres más por menos”; “¡Ahórrate el IVA del 21% al comprar cualquier producto en xxx Tecnología!”

Se entiende que lo que quieren hacer estas marcas es ofrecer un descuento equivalente al IVA, pero no es como se publicita, y lo que más me preocupa de esta ‘publicidad sin IVA’ es que parece legitimar algo que es ilegal. Porque, ¿se puede no pagar el IVA?

Vamos a empezar por explicar que el IVA es un impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, y es asumido por el consumidor final del citado producto o servicio. Para la mayoría de los pymesarios y pymesarias en el ejercicio de nuestro negocio el IVA es ‘transparente’. Esto significa que el IVA soportado no es un gasto,  sino que ingresamos la diferencia entre el IVA cobrado (que tampoco es un ingreso) y el IVA soportado. Cuando actuamos como consumidor final el coste del producto o servicio se ve incrementado por ese IVA, que quien nos lo vende habrá de ingresar en la Agencia Tributaria.

Esta ‘publicidad sin IVA’ podría llevar a pensar que, como consumidor final, no cumplo con mi obligación de pagar el IVA; que el comercio o la empresa que me vende tampoco cumple con su obligación de ingresar el IVA, puesto que no lo cobra, y que el descuento sobre productos gravados con el 21% de IVA (el tipo general de IVA en España) es del 21%. Incluso en muchas ocasiones aparece el “21%” en el anuncio.

La realidad es bien distinta. Por un lado, los vendedores de estos productos ‘sin IVA’ calculan el IVA del precio que finalmente cobran. Imaginemos que costaba 121 euros inicialmente, y que ‘sin IVA’ ahora son 100. Para quien lo vende el precio de venta sería 82,65 euros +21% de IVA (17,35 euros), lo que hace un total de 100 euros. Esto supone que el consumidor final sí paga el IVA, los 17,35 euros. Esto supone que el comercio sí calcula e ingresa su IVA, los 17,35 euros. Esto supone que el descuento de 21 euros sobre los 121 realmente supone un 17,35% sobre el precio final inicial. Es decir, pagamos el IVA y el descuento no es del 21%.

El problema, a mi juicio, es que esta publicidad ‘sin IVA’ no solo parece legitimar una práctica que, caso de corresponderse estrictamente con lo anunciado, sería ilegal; sino que, además, de alguna forma transmite un mensaje normalizando algo que no debería ser normalizado. ¿No les parece?

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