Permiso de maternidad y discriminación por sexo. Grada 128. José Manuel Corbacho

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Permiso de maternidad y discriminación por sexo. Grada 128. José Manuel Corbacho

El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de afirmar en una sentencia que “la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”.

La sentencia explica que la finalidad de la Ley en la protección laboral en caso de parto es diferente según se trate de la madre o del padre. Por un lado, la finalidad primordial del permiso de maternidad, con una duración de 16 semanas, y el subsidio económico, es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio. Por otro, el permiso a favor del padre pretende favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes.

Pero el Tribunal Constitucional ha perdido la ocasión de analizar el impacto negativo que tienen parte de esas medidas garantistas de la maternidad, y de explicar por qué estas medidas de protección, si bien pueden parecer una garantía adicional para quienes ya están en el mercado laboral, sin duda son una barrera de entrada frente a quienes están fuera y un obstáculo a la promoción de quienes están dentro, porque generan un efecto de desincentivo en las empresas y, por tanto, incide en la perpetuación de la discriminación laboral.

Así, la sentencia ignora que existe en la ley un efecto de discriminación indirecta de las mujeres, asociado al hecho de la maternidad. La diferencia legal actual entre los permisos de cuidado de menores recién nacidos atribuida a los hombres y la que se reconoce a las mujeres está basada únicamente en el sexo, lo que contraviene el artículo 14 de la Constitución. No está justificada. Esperemos que nuestro Tribunal Constitucional revise su criterio en próximas sentencias.

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Permiso de maternidad y discriminación por sexo. Grada 128. José Manuel Corbacho
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Permiso de maternidad y discriminación por sexo. Grada 128. José Manuel Corbacho
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El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de afirmar en una sentencia que la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón
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