Negligencia médica y responsabilidad penal. Grada 108. José Manuel Corbacho

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Es evidente que el ejercicio de la profesión médica, y en general de todas las relacionadas con las Ciencias de la Salud, conlleva un componente de riesgo, puesto que la actuación de los profesionales no puede, en la mayoría de los casos, asegurar un resultado para el paciente aquejado de una enfermedad o necesitado de una intervención quirúrgica. Así mismo, el acto médico, incluso dentro de las normas que rigen la profesión, puede comportar un peligro para la vida o salud del paciente aunque la finalidad sea solventar un problema físico o psíquico.

Desde esta perspectiva, la posible responsabilidad penal de los profesionales de la Medicina, que además no es una ciencia exacta, precisará la valoración de todas las circunstancias concurrentes en la acción que genera el resultado perjudicial para el paciente; además, por regla general, según el Tribunal Supremo, el error en el diagnóstico no constituye infracción penal, salvo que por su entidad y dimensiones suponga una equivocación de tal magnitud que sea inexcusable.

Por otro lado, la reforma de 2015 del Código Penal ha modificado en buena medida el tratamiento de los delitos cometidos por imprudencia, como consecuencia de la derogación de las infracciones penales constitutivas de falta, surgiendo la llamada imprudencia menos grave.

A causa de la despenalización de las infracciones con categoría de falta ha dejado de ser punible la imprudencia leve, surgiendo la imprudencia menos grave que causa la muerte de otro o determinadas lesiones, siendo tres las categorías de imprudencia mediante las que se pueden causar la muerte o lesiones de tercero: la grave, la menos grave y la leve; las dos primeras son constitutivas de delito y la última deja de tener eficacia penal, para generar exclusivamente una responsabilidad civil. La justificación es que no toda actuación imprudente de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, por aplicación del principio de intervención mínima del Derecho penal.

En tal sentido, para determinar si es apreciable la responsabilidad penal del médico es preciso que concurran todos los elementos necesarios para ello, y con la premisa de que el facultativo haya actuado sin sujetarse a la ‘lex artis ad hoc’.

Por otro lado, la reforma del Código Penal ha limitado los resultados necesarios para apreciar un presunto delito de homicidio o lesiones imprudentes, reservando la categoría de profesional solo para los supuestos de actuación con culpa grave, dejando la culpa menos grave atribuida al autor al margen de la calificación del homicidio o lesiones como imprudencia profesional.

Para concluir, el consentimiento informado, que tanto desarrollo ha tenido en la práctica sanitaria por la Ley de Autonomía del Paciente y otras regulaciones autonómicas, así como por la necesidad de que los pacientes conozcan la realidad de la intervención médica o las alternativas al tratamiento al que se someten, no tiene incidencia en el campo penal, pudiendo generar solo una responsabilidad civil por causar al paciente de un daño moral, siempre que se produzca un resultado lesivo para el mismo.

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