José Manuel Corbacho
Lo que se ve afectado con estos comportamientos es la dignidad del testador, generalmente de la tercera edad y vulnerable, que no debe ser sometido a malos tratos de ningún tipo.
Para que una desheredación sea válida debe cumplir ciertos requisitos; así, debe quedar establecida en testamento; debe expresarse la causa, una de las recogidas en los artículos 852 a 855 del Código Civil; la causa debe ser cierta, de manera que los restantes herederos puedan probarla en juicio si el desheredado la niega; y no debe haberse producido la reconciliación entre el ofensor y el ofendido.
En este contexto se debate si se puede entender como maltrato de obra o injurias graves, una de las causas de desheredación, el abandono asistencial y la desatención de los hijos y nietos hacia sus ascendientes, siempre que sea decisión del descendiente y no haya una conducta recíproca por parte del ascendiente.
La jurisprudencia tradicional no lo consideraba así; entendía que el maltrato de obra se identifica con la agresión o violencia física, y que, la interpretación de las causas de la desheredación debe ser restrictiva; además, se consideraba al abandono asistencial y afectivo como parte de la moral, sin efectos jurídicos ya que la ley no regula el aspecto íntimo del cariño.
Frente a ello se está abriendo paso una tendencia más moderna que determina como válida la desheredación de hijos o descendiente que han mostrado una actitud de menosprecio y desatención, desafección e indiferencia con sus padres u otros ascendientes como manifestación de un maltrato psicológico.
Lo que se ve afectado con estos comportamientos es la dignidad del testador, generalmente de la tercera edad y vulnerable, que no debe ser sometido a malos tratos de ningún tipo. En esta línea, una sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2014, señala que “aunque las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley, esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo”; en orden a la interpretación normativa del maltrato de obra como causa justa de desheredación precisa que, en la actualidad, “el maltrato psicológico, como acción que determina menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”.
En definitiva, la inclusión del maltrato psicológico como causa de desheredación sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores, referenciado principalmente en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales (artículo 10 de la Constitución), y su proyección en el marco del derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios.
Sin embargo, hemos de tener en cuenta la dificultad de la prueba por parte de los herederos ante la impugnación por el legitimario desheredado del testamento; de ahí la importante labor de asesoramiento de un abogado o un notario en la redacción de la causa de desheredación en el momento de otorgar el testamento, y la necesidad de recomendar al testador que facilite datos concretos de su decisión, para una futura prueba.
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