El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores prevé que, previo aviso y justificación, todo trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se especifican (matrimonio, nacimiento, fallecimiento o enfermedad de un familiar, etc.) y por el tiempo que se concreta en el precepto.
En este sentido hay que aclarar si es posible el solapamiento de los días de licencia retribuida con días de descanso y, por otro lado, si el disfrute debe serlo en un período único o bien cabe la posibilidad de su fragmentación, con un diferimiento parcial.
Este artículo tiene carácter imperativo relativo, por lo que los casos contemplados (nacimiento, fallecimiento, enfermedad, etc.) y los períodos descritos (dos días, y cuatro en caso de desplazamiento), no pueden ser objeto de minoración. Sin embargo, los convenios colectivos puedan ampliar esa regulación básica, señalando, por ejemplo, que los días que se sobrepongan a los reconocidos estatutariamente se computen como naturales, o incluyendo supuestos que la norma legal no contempla.
Dicho esto, si el artículo 37.3 a) precisa que se entenderán “días naturales” en el caso del permiso por matrimonio de 15 días de duración, se debe considerar que en los demás casos se refiere a días de trabajo efectivo, sin que se puedan solapar con días de descanso.
En cuanto al fraccionamiento del disfrute del permiso a consecuencia del advenimiento de los días retribuidos como laborables, la Ley no se opone a la posibilidad de individualizar los días de permiso, de manera que pudieran disfrutarse de forma diferenciada, sin necesidad de que sea en un período único.
En un principio, aunque el Estatuto de los Trabajadores no regule nada al respecto, podría pensarse que existe tal posibilidad, dado el carácter de acompañamiento de los familiares necesitados; no obstante, dentro del mismo apartado del artículo se regula un supuesto en el que no cabe dicha posibilidad. Además, si pensamos en el desempeño de obligaciones de carácter público y personal, por el tiempo imprescindible -según la norma-, tampoco da opción el Estatuto de los Trabajadores a su fragmentación, dado lo exiguo de la concesión.
Todo ello induce a pensar que el disfrute de estos permisos solo permite la fragmentación necesaria para asegurar el carácter hábil de los días disfrutados (a excepción de los permisos por matrimonio).
Por último, también se plantea la cuestión del momento en que debe solicitarse el ejercicio del derecho; es decir, si su disfrute queda condicionado a que coincida con el inicio de la situación protegida. Ya el Tribunal Supremo señaló en sentencia de 5 de marzo de 2012 que la solución está en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que el permiso por hospitalización de pariente ha de ser concedido cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado y entretanto no se produzca el alta médica.
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