Posicionamiento sobre el derecho de voto. Primera Fila

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Ante las próximas convocatorias electorales que viviremos en Extremadura y las dudas que suscita a veces la participación de personas con discapacidad para ejercer su derecho al sufragio universal, la red de juristas de FEAPS recuerda que el derecho de voto es personalísimo y sustancial a la condición de ciudadano, y solo puede perderse mediante sentencia firme, sea en un procedimiento penal o en un proceso de modificación de la capacidad. De hecho, en este último caso la Ley electoral establece que el juzgador deberá pronunciarse al respecto, pero en ningún caso supone que la sentencia de incapacidad incorpore automáticamente la privación del derecho de voto de la persona afectada. Esta práctica, que venía produciéndose de forma ilegal, contraviene la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad, la Declaración universal de derechos humanos y la vigente Constitución española. Las denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado en 2010 motivaron que la Fiscalía instase a los fiscales territoriales a ser cuidadosos ante esta cuestión e incluso a solicitar la revisión de sentencias de incapacidad ya dictadas en las que se hubiese privado del derecho a voto sin justificación suficiente o sin motivo para ello.

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En todo caso, las sentencias que acuerden la privación del derecho de voto deberán motivar tal decisión de forma explícita, y esta decisión solo sería aceptable en aquellos casos en que la limitación de la autonomía y, por tanto, del ejercicio de sus derechos por parte de la personas con discapacidad, alcance tal grado e importancia que el interesado no pueda, de ninguna manera, ejercitar tal derecho.

Por tanto, hay que dejar claro que el principio general es que todas las personas, y, en consecuencia, también las personas con discapacidad, tienen derecho de voto. Solo en aquellos casos en que se haya acordado explícitamente la privación de tal derecho en sentencia judicial podrá admitirse que, efectivamente, la persona en cuestión no pueda ejercitarlo. Estas resoluciones judiciales han de ser comunicadas de oficio por el Juzgado a la oficina del Censo electoral, por lo que si una persona aparece en el listado del Censo electoral, tenga discapacidad intelectual o no, nadie, ni siquiera el presidente de la propia Mesa electoral, puede privarle de tal derecho. Si lo hiciese debe pedirse la intervención del Delegado del Gobierno para reclamar.

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