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El despido por embriaguez o toxicomanía del trabajador. Grada 142. José Manuel Corbacho

El despido por embriaguez o toxicomanía del trabajador. Grada 142. José Manuel Corbacho
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El despido disciplinario es una modalidad extintiva de carácter individual prevista en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que conecta la potestad sancionatoria empresarial con la extinción contractual fundamentada en el principio de causalidad apoyado en un incumplimiento contractual grave del trabajador.

Ninguna de las conductas establecidas en el artículo 54.2 opera automáticamente. Cada una deberá ser analizada individualmente, debiendo reunir de manera conjunta los requisitos de gravedad y de culpabilidad.

El Estatuto de los Trabajadores considera causa justa disciplinaria “la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo”.

Por un lado, no se sanciona el consumo habitual de alcohol sino la embriaguez habitual, aunque la habitualidad no suele exigirse cuando el trabajador desarrolla ocupaciones que pueden implicar daño a terceras personas.

Por otro lado, la toxicomanía consiste en el hábito patológico de intoxicarse con sustancias que procuran sensaciones que suprimen el dolor, y presupone la habitualidad.

Pero ni la embriaguez habitual ni la toxicomanía justifican por sí mismas el despido; se necesita la repercusión negativa. Además, la valoración de la culpabilidad tiene una dificultad añadida, puesto que si el incumplimiento del trabajador procede de una conducta patológica que denota enfermedad desde una perspectiva jurídica resultará bastante complicado imputar a un enfermo. Sin embargo, los jueces consideran que el origen patológico de la conducta sancionable es ajeno a la norma legal y a la jurisprudencia, justificando el despido disciplinario por repercutir negativamente en el trabajo. Esta línea jurisprudencial termina justificando la culpabilidad del trabajador en la quiebra voluntaria del interés para superar la patología.

Finalmente, la legitimidad o no del despido del trabajador será solventada por el juez con criterios de razonabilidad dentro de la propia discrecionalidad que el ordenamiento jurídico le otorga. La valoración y el análisis judicial deberán realizarse en cada caso, teniendo presente el contexto en el que el incumplimiento despliega sus consecuencias y sus circunstancias atenuantes y agravantes. El resultado va a depender de las específicas circunstancias del caso y, en parte, del subjetivismo del juzgador, lo cual es inevitable.

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