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Los permisos legales en el Estatuto de los Trabajadores. Grada 153. José Manuel Corbacho

Los permisos legales en el Estatuto de los Trabajadores. Grada 153. José Manuel Corbacho
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Según el artículo 37.3º del Estatuto de los Trabajadores la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que el precepto enumera. Bajo la tradicional denominación de ‘permisos’ se alude a una serie de interrupciones del contrato de trabajo o supuestos en los que quien trabaja posee un verdadero derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de retribución. A diferencia de lo que sucede en otras interrupciones ordinarias, como las vacaciones o el descanso semanal, quien trabaja deja de desarrollar una actividad a la que estaba obligada.

En la suspensión contractual se produce normalmente el cese de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pero en los permisos se mantiene la obligación retributiva y la de cotizar a la Seguridad Social.

Estos permisos retribuidos requieren dos requisitos: el acaecimiento de alguno de los hechos contemplados en el artículo; y que las necesidades que justifican su concesión acaezcan durante un período de trabajo.

En general se pide que, con una antelación razonable en función de cada caso, se haga saber a la empresa que se producirá la ausencia. La justificación ha de aportarse en el momento en que sea posible, anterior o posterior al permiso.

Que la empresa conozca el motivo de la ausencia no exonera al trabajador de sus obligaciones de preavisar y justificar. De hecho, aunque exista la causa sustantiva que legitima el disfrute del permiso, el incumplimiento de esta exigencia instrumental provoca que, técnicamente, las ausencias queden injustificadas para la empresa, pudiendo la misma adoptar las medidas disciplinarias pertinentes. Pero no basta la inexistencia del preaviso para colegir la voluntad de dimitir, salvo que se trata de ausencia relevante.

Ante el silencio de las normas generales y de muchos convenios acerca de cómo ha de llevarse a cabo esta acreditación, no queda más remedio que estar a las características de cada supuesto, aunque es evidente que algunos medios probatorios, como documentos oficiales que acrediten matrimonio o fallecimiento, por ejemplo, tienen asegurada su virtualidad.

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