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Los protocolos de detección de las agresiones a menores en centros educativos

Los protocolos de detección de las agresiones a menores en centros educativos

Suele ser característica habitual, en los casos de agresiones contra la libertad sexual, el silencio de los menores o de las personas con discapacidad y la prolongación en el tiempo de las agresiones, que es lo que busca el autor de estos hechos delictivos. Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter psicológico de los autores para conseguir su fin.

Sin embargo, cuando el menor detecta que puede haber un resquicio en esta victimización, como suele ser, por ejemplo, el hecho de contarlo en su centro escolar, como ya ha declarado el Tribunal Supremo en algunas resoluciones (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo 495/2019 de 17 de octubre, Recurso 10202/2019) determina que el menor pueda salir de su victimización personal y contarlo.

La Sentencia del Tribunal Supremo 918/2023, de 14 de diciembre, recuerda la necesidad de aprobar y aplicar, en los centros de trabajo y en los centros escolares, protocolos de detección de agresiones sexuales u otros delitos cometidos sobre menores y sobre personas con discapacidad. Los protocolos que se aprueben deben contemplar medidas específicas que se adapten a la especial situación de la víctima, y resaltar la obligación de los profesionales de actuar de inmediato, así como de dar traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de lo ocurrido, sin necesidad de que la víctima lo denuncie explícitamente.

Hemos de reseñar que en estudios realizados al respecto se calcula que aproximadamente un 80% de los abusos y agresiones sexuales a menores o personas con discapacidad son cometidos dentro del círculo de confianza del menor, ya sea en el seno de su familia o por conocidos cercanos que tienen acceso al menor o en los centros escolares.

Ello, obviamente, no quiere decir que ante cualquier denuncia debe entenderse que el hecho ha ocurrido, ya que la presunción de inocencia debe enervarse siempre con el soporte probatorio que habrá que aportar y practicar en el oportuno proceso judicial; aunque cierto y verdad es que las características de esta delincuencia se manifiestan, no por los hechos denunciados, sino por los hechos no denunciados, al existir una evidente cifra negra de criminalidad oculta.

El agresor sexual suele buscar la soledad suya con la víctima para llevar a cabo sus prácticas. No puede, por ello, luego alegarse el silencio de la víctima, o la sorpresa de que denuncien pasado un tiempo, equiparándolo a que existe animadversión.

En cualquier caso, resulta fundamental que en los centros escolares exista y se aplique un protocolo de detección de las agresiones sexuales a menores en cualquier entorno y que está especificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021 de protección de la infancia y que señala que las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esa ley. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad y evaluarse periódicamente con el fin de valorar su eficacia.

En este sentido, si un menor comunica en el centro escolar que está siendo víctima de agresiones sexuales en su hogar o en cualquier entorno, o los responsables del centro, profesores, tutores o la dirección lo detectan sin que el menor lo denuncie explícitamente, debe procederse a actuar de inmediato, dando traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de lo ocurrido, a fin de no tener que esperar que exista denuncia, ya que si la agresión continuada se produce en su hogar puede que se esté ocultando.

Por ello, resulta fundamental la actuación inmediata sin espera alguna conforme preceptúe el necesario protocolo de detección de agresiones sexuales a menores que debería estar elaborado, institucionalizado y homologado a nivel nacional y aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la citada LO 8/2021, de 4 de junio, sin mayor esperas.

En suma, es esencial que la idea del texto legal se plasme en una medida protocolizada nacional que permita una precoz detección de las agresiones sexuales a menores y personas con discapacidad que evite su perpetuación en el tiempo.

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