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Apamex considera imprescindible la modificación de la Ley de propiedad horizontal en favor de la accesibilidad

Apamex considera imprescindible la modificación de la Ley de propiedad horizontal en favor de la accesibilidad
Comienzo de la obra de instalación de un ascensor exterior. Foto: Cedida
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Son muchas los edificios de tres o más alturas que ya han resuelto la problemática de accesibilidad que venían sufriendo las personas con discapacidad y mayores con problemas de movilidad, con la instalación de ascensores exteriores, pero aun no son suficientes teniendo en cuenta el elevado parque de edificios de viviendas existentes en Extremadura.

En diciembre de 2017 concluyó el plazo para que las comunidades de propietarios cumpliesen con los requisitos de accesibilidad para personas con movilidad reducida o discapacidad. A pesar de ello, la ardua tarea de lograr que todos los edificios de nuestra región tengan este asunto resuelto es compleja, y va a suponer un importante esfuerzo económico por parte de los propietarios.

En este sentido, sería deseable un cambio legislativo que ampare las situaciones más conflictivas en la norma que centra este asunto, la Ley de Propiedad Horizontal. Y es que instalar un ascensor no es tarea fácil, aunque el esfuerzo merece la pena al dar calidad de vida a todos los vecinos, evitar el aislamiento de los más vulnerables, y además de revalorizar la vivienda.

El primer paso es saber si la instalación es técnicamente posible, lo cual ocurre en la mayoría de los casos; la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura presta su asesoramiento en estos aspectos, de forma gratuita, en numerosas localidades de Extremadura, con la colaboración de la Junta de Extremadura y de las administraciones locales que incluso cambian ordenanzas para facilitar los trámites.

Pero algunos inmuebles se resisten por su antigüedad, falta de espacio o de servidumbres, o requisitos ligados al mantenimiento de los valores protegidos en edificios catalogados en sus diferentes niveles de protección y ubicados en los cascos históricos.

El siguiente paso es convocar una junta de propietarios y hacer constar la instalación del ascensor como punto del orden del día. Es recomendable contar con varios presupuestos con detalle pormenorizado de las partidas de la obra y su importe correspondiente, y poder abordar las posibilidades de financiación.

Los dos grandes problemas se centran en el acuerdo vecinal y la falta de recursos económicos. Con respecto al primero, para la aprobación del ascensor es necesario el acuerdo de la mayoría de los propietarios. El dictamen vincula y obliga a todos los comuneros al pago, incluidos los bajos y locales comerciales aunque no hagan uso del mismo; aquí radica uno de los temas que más tensiones provoca, así como lo relacionado con los bajos tengan que permitir servidumbres, lo cual a veces es indispensable al ser necesario ocupar parte de los elementos privativos de algunos propietarios al ser el inmueble proyectado sin un espacio adecuado para el ascensor.

Con respecto a los recursos económicos, en el caso de que la mayoría de los vecinos vote en contra se pasaría a la siguiente opción, la que puede hacer valer el propietario mayor de 70 años o que cuente con discapacidad, o el caso de que en el edificio viva, trabaje o preste servicios de forma altruista o voluntaria alguna persona con estas características; en este caso la comunidad estará obligada a ejecutar las obras que sean necesarias para suprimir las barreras arquitectónicas existentes en los elementos comunes, aunque el importe repercutido anualmente a los propietarios por la instalación del ascensor no puede exceder de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Esto conlleva buscar la financiación, redactar el proyecto, solicitar las licencias, negociar con la empresa que instala el ascensor y ejecuta las obras, y solicitar las ayudas públicas. Una tarea que ya han culminado con éxito en Extremadura cientos de comunidades de vecinos.

Pero la asignatura pendiente se centra en la necesaria rebaja de las mayorías requeridas para adoptar acuerdos sobre cuestiones de accesibilidad en el seno de las juntas de propietarios. Apamex considera ineludible un texto único de la vigente Ley de Propiedad Horizontal y la Ley sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas, para regularizar, aclarar y armonizar ambas disposiciones normativas.

También es necesario que las cuestiones de accesibilidad se equiparen al mismo nivel de obligación en el seno de las comunidades de vecinos que la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, y seguridad.

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