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El Ayuntamiento de Cáceres convoca las ayudas para mínimos vitales y para contingencias

El Ayuntamiento de Cáceres convoca las ayudas para mínimos vitales y para contingencias
Reunión del Consejo Rector del Instituto Municipal de Asuntos Sociales. Foto: Ayuntamiento de Cáceres
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El Consejo Rector del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres ha aprobado la convocatoria de ayudas para suministros de mínimos vitales de 2022, con cargo al programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales de la Junta de Extremadura, dotada con 256.375 euros.

“Podrán financiarse las ayudas concedidas para el pago de los gastos de energía eléctrica y gas natural y propano; gastos de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura; también gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable y gas butano”, según ha explicado la concejala de Asuntos Sociales, María José Pulido.

En caso de facturas impagadas pueden abonarse con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas solo se consideran financiables con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.

La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder, por anualidad y unidad de convivencia, los 750 euros hasta dos miembros, 850 euros entre tres y cuatro miembros, y 950 euros para más de cuatro miembros.

Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
El Consejo Rector del Instituto Municipal de Asuntos Sociales también ha aprobado las bases de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, por un importe de 479.355 euros.

“Estas ayudas son prestaciones económicas no periódicas para personas que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia”, ha puntualizado María José Pulido.

Las ayudas van destinadas a cubrir gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual; gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales; y gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda habitual.

También los gastos referidos a las necesidades primarias; en concreto, los derivados de la alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico; gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público; otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional; y gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Según ha recordado María José Pulido, “estas ayudas son compatibles y complementarias a las prestaciones que concede el IMAS con cargo a los presupuestos municipales, y sirven para poyar a las familias más vulnerables, para que nadie se quede atrás”.

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