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El derecho a la adaptación de jornada para cuidar de familiares mayores. Grada 167. José Manuel Corbacho

El derecho a la adaptación de jornada para cuidar de familiares mayores. Grada 167. José Manuel Corbacho
Foto: Pixabay. Sabine van Erp
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Según el artículo 34.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Si bien este tipo de adaptaciones se vienen utilizando mayoritariamente para atender a hijos o hijas menores de 12 años, nada impide legalmente solicitarla para atender a progenitores que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, no desempeñen actividad retribuida, y estén a cargo de la persona trabajadora.

Estamos ante un derecho individual de la persona trabajadora y el punto de partida debe ser necesariamente que el titular del derecho no tiene que demostrar una especie de necesidad insuperable de conciliación y la imposibilidad de que concilie otro familiar, si existe, teniendo que revelar innecesariamente datos de su vida familiar al conocimiento ajeno.

Por otro lado, el progresivo desarrollo de los derechos de conciliación, impulsados por la búsqueda de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, ha supuesto un cambio de paradigma en el ámbito del derecho laboral y de la sociedad en general.

Para la igualdad efectiva estos derechos deben reconocerse en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, lo que ya de por sí exige integrar la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del derecho, a fin de evitar la consolidación de la división sexista de las responsabilidades familiares.

En esta línea, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia de 18 de febrero, ha reconocido el derecho a la conciliación, en la modalidad de adaptación de jornada, a una trabajadora, única cuidadora de sus padres, a la que se asignó al turno fijo de mañana.

La sentencia entiende que la necesidad de conciliación de la trabajadora no pasa por realizar un turno de mañana o de tarde, sino por mantener el turno que ya viene realizando en los últimos años, que era el de mañana, al tener a sus padres a su cargo, por lo que el trabajo de cuidado y atención de los mismos y la organización de los medios para compatibilizar la vida laboral con la familiar se vería seriamente dificultada con una modificación del turno en su trabajo.

Se desprende de la interpretación judicial que es la empresa la que ha de ceder a reorganizar sus turnos de trabajo, y no la trabajadora quien deba reorganizar los medios de que dispone para atender a sus familiares a cargo. Debe ceder la organización del trabajo en la empresa frente a la organización de la vida familiar de la trabajadora, subraya la sentencia.

Además, se apunta que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no supedita el derecho de conciliación a que existan otros trabajadores voluntarios para cambiar su horario y facilitar la adaptación de la jornada, por lo que la alternativa de un horario partido de mañana y tarde propuesto por la empresa quiebra con la conciliación de la vida familiar y laboral de la trabajadora.

No constando especiales dificultades productivas de la empresa para reorganizar el trabajo según la petición de adaptación de la trabajadora, que sí ha probado especiales dificultades para la organización de su vida familiar por tener dos personas mayores a su cargo que necesitan asistencia y cuidado, sin que consten otros familiares que se puedan hacer cargo de ellos, el Tribunal Superior de Justicia accede a su petición, revocando la previa sentencia del Juzgado que la había desestimado. Esperemos que se vaya consolidando esta progresiva aplicación de este derecho.

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