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El vocablo ‘disminuido’, eliminado de la Constitución. Grada 157. Félix Pinero

El vocablo 'disminuido', eliminado de la Constitución. Grada 157. Félix Pinero
Foto: Barcex - Trabajo propio, CC BY-SA 3.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=39129924
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El Consejo de Ministros celebrado el 11 de mayo aprobó el anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española para eliminar el término ‘disminuido’ y permitir que las personas con discapacidad puedan participar en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

El citado artículo tenía hasta ahora la siguiente redacción: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

La nueva redacción aprobada dice que “las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación”, y encomienda a los poderes públicos la tarea de “realizar las políticas necesarias para garantizar la autonomía personal y plena inclusión social de las personas con discapacidad”. Asimismo, establece que se regulará “la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes”, y subraya que “las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales”. Como se aprecia, el nuevo artículo 49 sustituye el término ‘disminuidos’ por el de ‘personas con discapacidad’.

Con esta aprobación se inicia la tramitación parlamentaria de la primera reforma social de la Constitución de 1978, reclamada unánimemente por las entidades sociales, que han hablado de ‘día histórico’ para los derechos de las personas con discapacidad y sus familias.

De este modo, se actualiza la Carta Magna con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, que ha supuesto un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de sus derechos. Se trata de una de las primeras medidas tras decaer el Estado de Alarma, ya que la modificación constitucional no podía efectuarse en tiempos de guerra, en Estado de Alarma, Excepción o Sitio, tal y como recoge la propia Constitución.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha destacado la importancia de suprimir ‘disminuidos’, un término “hiriente y que no encaja en el modelo social de la discapacidad”; pero, sobre todo, que el nuevo artículo, “mucho más amplio e integral, cristaliza la visión de derechos humanos de acuerdo con el marco internacional y europeo”.

Para la Confederación Española de Personas con Discapacidad (Cocemfe), la reforma “incorpora el enfoque de derechos humanos, la defensa de la inclusión y vida independiente, la perspectiva de género, la interlocución con las organizaciones y el lenguaje inclusivo”.

La portavoz del Gobierno subrayó, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que “con esta reforma estamos en condiciones de seguir modernizando la Carta Magna para mejorarla y adaptarla a la España real” y destacó que “era evidente su necesidad” para ofrecer mayores garantías a más de tres millones de personas con discapacidad que hay en España.

Bibliografía consultada
– Constitución Española de 1978
– La Vanguardia, de 11/05/2021
– Agencias

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