Siguiendo nuestro camino genealógico volvemos al documento sobre don Pedro de Alor y Messia: “… dijeron que la hubieron por presentada y en su vista mandaron que arreglándose a las leyes del reino y a la nuevo provisión expedida por los señores de la sala de hijosdalgos y de la Real Chancilleria de Granada sobre el punto de recibimiento de hidalguía que los comisarios de este ayuntamiento pasen a la villa de Barcarrota y justifiquen la ascendencia del dicho D. Pedro a tenor de dicho pedimiento, y para ello se nombra al señor Bartolomé Muñoz Delgado y Cortijo, alcalde ordinario de esta villa, y al presente escribano, y para todas las deferencias que se hicieren se cite al mayordomo del concejo de esta villa por no haber síndico procurador en ella, y para ello se despache requisitoria en forma con inserción de sus autos para la justicia ordinaria de la villa de Barcarrota, y de hecho se junten todos los autos y diligencias que en su virtud se hiciesen y se traigan para en su vista proveer justicia, y lo firmaron y señalaron como acostumbran sus mercedes: Bartolomé Muñoz Delgado y Cortijo, Gonzalo de la Vega y Sandoval, Pedro García Jaramillo, Juan Moreno Valladares, Francisco Pérez García, Francisco Vázquez Bueno Messia, Diego López Notario, ante mi, Pedro Gómez de Morales, todo lo cual concuerda con su original a quí me remito y para que tenga todo lo susodicho escrito mande despachar la presente para…”.
“… a quien de parte de su magestad exhorto y requiero y de la mia pido y suplico manden cumplir esta nuestra requisitoria siendo presentada por los comisarios sin le pedir poder ni otro recaudo alguno y en su cumplimiento mandar se examinen los testigos que fueron presentados al tenor del pidimento y auto suso inserto y que declaren por palabras e inteligentes claras como dicho va al tenor de dicho pedimiento y auto expresando el como lo saben y hecho todo originalmente en pública forma y manera los autos les entregara mandandolo hacer a dichos comisarios para en su vista proveer justicia, que en lo así mandar ustedes que han de hacer y executar se guardara justicia y auto”.
“Dada en la villa de Santa Marta en 15 dias del mes de agosto de 1708 y lo firmaron sus mercedes: Bartolomé Muñoz Delgado y Cortijo, Gonzalo de la Vega y Sandoval. Por su mandado Pedro Gómez de Morales”.
“Cumplimiento: En la villa de Barcarrota en 19 dias del mes de agosto de 1708 ante el señor Don Diego Arguello Bazán y Figueroa, alcalde ordinario en ella al servicio de su magestad y estado noble, se prensentó la requisitoria este pliego y vista y entendida por sus mercedes mando se cumpla y… execute según y como en ella se contiene y en su execución y cumplimiento se les notifique a los comisarios presenten los testigos de que pretenden valerse que su merced esta pronto a tomarse a sus de pediciones al tenor de dicha requisitoria y autos en ella inserta y se vuelvan los autos originalmente y lo firmó su merced Don Diego Arguello Bazán y Figueroa Ante mi Placido de la Cruz Botello”.
“E luego incontinente yo el escribano notifiqué e hize saber el auto antecendente adichos comisarios de la villa de Santa Marta y están al presente en esta de Barcarrota asciendo de saber su contenido en su personas, doy Fe Don Placido Botello”.
“Información: En la villa de Barcarrota, en 19 de agosto de 1708, ante su merced. Don Diego Arguello Bazán y Figueroa, alcalde ordinario por su magestad y por el estado noble, parecieron presentes el señor Bartolomé Muñoz Delgado y Cortijo, alcalde ordinario de San Marta y Pedro Gómez de Morales, escribano en esta villa, comisarios nombrados para el contenido de esta requisitoria que va por cabeza estantes en esta villa y para la información que pretenden presentaron por testigo a Don García Alvárez Maldonado y Acevedo vecino de esta villa a quien su merced dicho señor Juez vecino recibió juramento en la forma de derecho que le hizo a Dios y a una Cruz, y por el prometió la verdad, y preguntado por lo contenido en el pedimiento contenido en la dicha requisitoria dijo que conoce muy bien a Don Pedro Alor y Messía, que hizo dicho pedimiento y sabe que es hijo legitimo del matrimonio de Don Pedro de Alor Messia y de Doña Isabel de la Barrera, y asi mismo sabe es nieto de Don Juan de Alor Messia y de Doña Catalina Messía, su legitima mujer, vecinos y naturales que fueron de esta villa los cuales sabe son y han sido hijosdalgo de solar conocido como tales son y han sido tenidos y comunmente reputados, y este conoció muy bien a todos los susodichos que los ha visto a todos los ascendientes ejercer los oficios en esta villa, que ejercen en su ayuntamiento los hijosdalgos, y así mismo sabe que el dijo Don Pedro Messia pretendiente ejercer en dicha villa el oficio de regidor por el dicho, estado todo lo cual dijo ser lo que sabe por las razones referidas y que es público y notorio en esta villa y la verdad, so cargo de juramento que llevo hecho en el que sea, firmo y dijo ser de 76 años poco más o menos, y lo firmó con su Merced Arguello, Don García Alvárez Maldonado. Ante mi, Placido de la Cruz Botello”.
Fuente:
– Diligencia de Hidalguía de Pedro Alor Messia de la Barrera y Lobo de 1727
