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Las manifestaciones religiosas en el trabajo. Grada 140. José Manuel Corbacho

Las manifestaciones religiosas en el trabajo. Grada 140. José Manuel Corbacho
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El derecho de expresión de las propias creencias religiosas en los centros de trabajo plantea problemas, como el uso velo musulmán o el turbante en el trabajo, o la negativa a asesorar a parejas homosexuales.

Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cumplen una labor delimitadora del conflicto religioso en el puesto de trabajo, puesto que las manifestaciones religiosas se mezclan con otros derechos fundamentales como los de libertad de expresión, de opinión, de imagen, así como con la libertad de empresa.

Los límites habituales en Derecho del Trabajo no valen en cuanto a las normas sobre la libertad religiosa, ya sean el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Directiva 2000/78/CE, o diversas sentencias relacionadas con empleados públicos y sus manifestaciones religiosas en el lugar de trabajo, entre ellas sobre la aconfesionalidad positiva del Estado en el caso de un soldado que abandona una parada militar en honor de la Virgen, o sobre un policía que objeta el servicio de escolta a una procesión de Semana Santa, o sobre un soldado que solicita exención del servicio por estar en tiempo de Ramadán.

Quizá la masa más importante de conflictos se relacione con los símbolos religiosos portados por los trabajadores y con los descansos por festivos religiosos, para cuya resolución se utiliza mayoritariamente la llamada técnica del acomodamiento razonable.

Esta técnica ha permitido a los tribunales una mayor libertad de acción para lograr el respeto a todas las creencias, pero en sus justos límites. En líneas generales se considera la aplicación de la teoría como positiva, aunque sigue existiendo un excesivo respeto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a las peculiaridades nacionales. El acomodamiento debería aplicarse también con soltura en los casos individuales, pero todavía hay dificultades, como vemos en España, en cuanto al conflicto de los profesores de religión católica o en colegios católicos, que solo alcanza una solución a medias con las indemnizaciones por parte del Estado, que en suma pagamos todos, creando una excepción en favor de la Iglesia católica.

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