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Los errores atribuibles exclusivamente a las administraciones. El principio de ‘buena gobernanza’

Los errores atribuibles exclusivamente a las administraciones. El principio de ‘buena gobernanza’

Cabe preguntarse qué ocurre cuando se solicita la devolución de una prestación o un subsidio asistencial que la Administración reconoció indebidamente como consecuencia de un error solo imputable a la propia Administración.

Podemos traer a colación la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contenida en su sentencia de 26 de abril de 2018, proceso 48921/2013, que interpretó el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. En ese pleito, una nacional croata había interpuesto una demanda contra la República de Croacia, alegando que se había vulnerado su derecho al disfrute pacífico de sus bienes por habérsele ordenado reintegrar las prestaciones por desempleo que percibió y que las autoridades croatas consideraron posteriormente indebidamente percibidas. Esa beneficiaria había sido condenada por el correspondiente órgano jurisdiccional croata a reintegrarlas más los correspondientes intereses.

La sentencia del Tribunal declaró que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error de la autoridad competente suponía una carga individual excesiva para ella, por lo que declaró vulnerado el artículo 1 del Protocolo. Concretamente, el Tribunal argumentó:

  • La interesada no contribuyó a que la decisión de reconocerle la prestación de desempleo se adoptara o aplicara indebidamente, sin que tampoco se cuestionara su buena fe
  • La prestación de desempleo satisface “necesidades básicas de subsistencia”. La cantidad percibida por tal concepto fue “muy modesta” y los órganos jurisdiccionales nacionales no tuvieron en cuenta la situación sanitaria y económica de la demandante.
  • El Tribunal examina si la intervención de las autoridades croatas había logrado el justo equilibrio entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho de la demandante al disfrute pacífico de sus bienes, y si impone una carga desproporcionada y excesiva a la demandante. Para ello parte de que el error en el reconocimiento de la prestación por desempleo fue “imputable únicamente a las autoridades estatales”, y que no se trata tanto de la supresión de la prestación por desempleo de la demandante, sino de la obligación que se le impone de reintegrar las prestaciones ya percibidas.

Recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada, y que, cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente. El Tribunal afirma que, en este supuesto, las autoridades incumplieron este principio de “buena gobernanza”.

A pesar de que las prestaciones por desempleo que la demandante no debería haber percibido eran enteramente el resultado de un error del Estado, se requirió a la demandante el reembolso íntegro, de manera que no se declaró ninguna responsabilidad del Estado, que evitó cualquier consecuencia de su propio error y toda la carga recayó únicamente en la demandante.

Aplicando esa doctrina, recientemente nuestro Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de marzo de 2025 ha estimado el recurso de un ciudadano al que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamó judicialmente, años después de su concesión, la devolución íntegra de un subsidio de desempleo para mayores de 55 años que le fue reconocido en su momento.

Entiende nuestro Tribunal Supremo que los argumentos antes citados del Tribunal Europeo son aplicables al caso, ya que el beneficiario no hizo ninguna alegación falsa o inexacta que indujera a error al SEPE. Cuando cumplió la edad exigida (55 años), al no tener trabajo ni ingresos suficientes, solicitó el subsidio por desempleo, informando al organismo autónomo cuáles eran sus rentas. Además, el subsidio por desempleo controvertido satisface necesidades básicas de subsistencia del beneficiario, quien se encontraba sin trabajo y en una situación difícil, habida cuenta de sus escasos ingresos y su edad. La cantidad percibida en concepto de subsidio por desempleo era muy modesta, por lo que debemos inferir que ha sido consumida por el beneficiario para afrontar sus gastos básicos de subsistencia. En definitiva, el reconocimiento indebido del subsidio por desempleo solo puede ser imputable únicamente al SEPE. Pese a ello, se requirió al beneficiario para que devolviese íntegramente todo lo percibido. Con ello, el SEPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, lo que causa un grave perjuicio al beneficiario.

Es evidente que el SEPE pretendía recaer toda la carga de su error sobre el beneficiario. Por ello, la aplicación de la citada doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo condujo a que se estimara su recurso de casación. Claro es que el Servicio Público de Empleo Estatal incumplió en este caso el principio de ‘buena gobernanza’.

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