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Home Blogueros José Manuel Corbacho

Sobre el derecho al olvido y la libertad de expresión en internet. Grada 174. José Manuel Corbacho

16 enero, 2023
en José Manuel Corbacho, Secciones
Tiempo: 3 mins read
Sobre el derecho al olvido y la libertad de expresión en internet. Grada 174. José Manuel Corbacho

Foto: Unsplash. Austin Distel

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El artículo 18 de la Constitución regula el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, por lo que la protección de datos es una manifestación del mismo. Como tal derecho fundamental, ubicado en el Capítulo II de la Constitución, tiene la especial protección y garantía que le otorga la propia Carta Magna.

Precisamente la Constitución, ya en 1978, fue pionera a la hora de prever el impacto de las nuevas tecnologías en nuestra sociedad y el reconocimiento a la protección de datos personales, cuando dispuso en el artículo 18.4 que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Pero la declaración de la protección de datos como un derecho fundamental no tiene su base únicamente en la Constitución. A nivel internacional, tanto el artículo 8.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como el artículo 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.

En tanto no exista una reforma de la Constitución que eleve a rango constitucional esta nueva generación de derechos digitales, quedan actualmente recogidos en los artículos 79 a 97 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Entre otros, están recogidos tanto el derecho al olvido en búsquedas de internet como el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.

Conforme a los criterios de ponderación fijados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un ciudadano puede, habida cuenta de los derechos que le reconoce la legislación europea, solicitar que una información ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en una lista de resultados de un buscador; derechos que prevalecen, en principio, sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda de internet y sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona.

Criterio general que, sin embargo, resulta excepcionado si, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, la injerencia en sus derechos fundamentales pudiera estar justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.

En esta ponderación, ya la sentencia de 14 diciembre de 2018 de la Audiencia Nacional tomaba como elementos pertinentes en cada caso, en primer lugar, si la información se refiere a la vida profesional o a la vida personal, pues ello es muy relevante para modular la intensidad que ha de merecer la protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen regulado en el artículo 18.4 de la Constitución; y, en segundo, lugar como elemento pertinente en esta ponderación, el factor ‘tiempo’.

En este examen, aunque con carácter general se matiza que los derechos fundamentales de respeto a la vida privada y a la protección de datos personales prevalecen sobre el interés legítimo de los internautas, interesados potencialmente en tener acceso a la información en cuestión, lograr ese equilibrio puede depender de la naturaleza de la información de que se trate y el carácter ‘sensible’ de la información para la vida privada de la persona afectada y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que dicha persona desempeñe en la vida pública.

El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 89/2022 de 29 junio, ha declarado la prevalencia del derecho al olvido de un empresario frente a las críticas y denuncias de que había sido objeto en su desempeño profesional por una usuaria. El Tribunal Constitucional ha perdido una buena oportunidad para establecer una jurisprudencia constitucional acorde a la realidad de los tiempos y a los retos que la evolución social y tecnológica impone para la construcción jurisprudencial de los supuestos de conflicto entre los derechos fundamentales al olvido y a la libertad de expresión.

Por esa razón, en la deliberación de esa sentencia, dos de los magistrados disienten del criterio mayoritario, y se muestran partidarios de considerar que quien voluntariamente participa en el mercado ofertando una prestación de bienes y servicios tiene que asumir un superior nivel de tolerancia respecto del tratamiento de sus datos de carácter personal referidos a esa actividad que se haga mediante los buscadores informáticos asociados a su nombre y apellidos, cuando son objeto de críticas o censura en ese desempeño profesional en ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los consumidores de sus servicios.

Etiquetas: Carta MagnaConstituciónderecho al honorderecho al olvidoInternetJosé Manuel CorbachoTribunal Constitucional

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