Buscar

Verifactu

Verifactu
Imagen: AEAT
Léeme en 2 minutos

La ley 11/2021 contra el fraude fiscal en España y el Real Decreto 1007/2023, de 6 de diciembre de 2023 (o ‘Reglamento Verifactu’) establecen los requisitos técnicos específicos que deberán cumplir los programas y sistemas informáticos utilizados para la facturación por empresas y profesionales en España.

El principal propósito de este reglamento es fortalecer los mecanismos existentes contra el fraude fiscal, garantizando la integridad y transparencia en la gestión y conservación de registros contables y administrativos, unido a la promoción de la modernización y digitalización de las empresas.

Verifactu se refiere a los sistemas informáticos de facturación que, además de cumplir con los requisitos establecidos por la normativa fiscal, tienen la capacidad de remitir electrónicamente y en tiempo real los registros de facturación a la AEAT. Esto permite una supervisión inmediata por parte de la administración tributaria, facilitando la detección y prevención del fraude fiscal.

El cumplimiento con el Reglamento Verifactu puede realizarse a través de dos opciones: SIF y Verifactu:

  • SIF (Sistema Informático de Facturación). Sistema informático de emisión de facturas que cumple con los principios de integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturas
  • Verifactu. Sistema de emisión de facturas que envía automáticamente los registros de facturación a la AEAT, y que contará con un código QR que haga que las facturas puedan ser verificables en la sede de la AEAT

Se baraja la posibilidad de que las empresas que opten por el SIF puedan estar sujetas a más revisiones y comprobaciones por parte de la AEAT.

El Reglamento Verifactu afecta a todas las entidades y personas que desarrollen una actividad económica. Es decir, empresas y autónomos que no estén sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) y que desarrollen una actividad sujeta y no exenta con relación al Impuesto de Sociedades.

¿Cuándo entrará en vigor el Reglamento Verifactu? Tenemos tres fechas:

  • Julio de 2025. Fecha tope para que las empresas que se dedican a producir o distribuir programas de facturación solo puedan hacerlo si están homologados
  • 1 de enero de 2026. Fecha a partir de la cual todas las sociedades deberán haber cambiado su software
  • 1 de julio de 2026. Fecha tope para los autónomos que desarrollen una actividad económica como persona física

ENTRADAS RELACIONADAS

En esta ocasión quiero transcribir una diligencia de don Pedro de Alor Messia, natural de La Morera y vecino de...
El decimocuarto informe, de 2024, sobre ‘El estado de la pobreza (Seguimiento de los indicadores de la Agenda 2030, 2015-2023)’...
Me gustaría que dentro de esta mini-sección que hemos acordado hacer dentro de esta columna, que dedicamos al olfato en...
In memoriam de Miguel Rojas Mix. El pasado 12 de octubre, con motivo del 533º aniversario del descubrimiento de América,...
Colaboración de Jairo Jiménez con una nueva viñeta de temática social para la revista Grada 205, de noviembre de 2025....
En muchas pymes la contabilidad suele verse únicamente como una obligación mercantil o fiscal. Sin embargo, una buena contabilidad puede...

LO MÁS LEÍDO