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Apamex presenta alegaciones a la ordenanza de Zafra sobre estacionamientos para personas con discapacidad

Apamex presenta alegaciones a la ordenanza de Zafra sobre estacionamientos para personas con discapacidad
Estacionamiento reservado en la calle López Asme de Zafra
Léeme en 3 minutos

La Asociación para la atención y la integración social de las personas con discapacidad física de Extremadura, Apamex ha presentado alegaciones a la Ordenanza del Ayuntamiento de Zafra reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

Las alegaciones se centran en lo que recoge de forma inicial la ordenanza de Zafra en el artículo 6:

Derechos del titular: 1.La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos: d. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su horario de funcionamiento, por el tiempo máximo de cinco minutos, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

Apamex basa sus alegaciones en el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:

Derechos de los titulares y limitaciones de uso. 1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo: […] d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, define la ‘parada’ como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo, y el ‘estacionamiento’ como la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

Es decir, la parada es la inmovilización de un vehículo durante menos de dos minutos sin que el conductor lo pueda abandonar, y cuando el tiempo de la inmovilización supera los dos minutos o si el conductor lo abandona hablamos de estacionamiento. El estacionamiento se definiría por ser una maniobra que se prolonga en el tiempo, con una duración igual o superior a dos minutos, y en la que su conductor puede ausentarse del vehículo.

Apamex alega que con el tiempo regulado de un máximo de cinco minutos para parar o estacionar en carga y descarga para las personas con movilidad reducida, se está cercenando el derecho otorgado por el Real Decreto 1056/2014, puesto que en ese espacio corto de tiempo únicamente se está permitiendo la parada, e impidiendo técnicamente el estacionamiento, debido a las características físicas de estas personas.

En opinión de Apamex, el derecho a estacionar en estos espacios se otorga para que las personas con movilidad reducida puedan estacionar lo más cerca posible del lugar al que necesitan desplazarse para la realización de una gestión, y en cinco minutos es imposible que una persona con dificultades para desplazarse pueda bajarse del vehículo, desplazarse hasta el lugar donde necesite realizar la gestión, hacer dicha gestión y volver al vehículo.

De ahí que se haya solicitado que se modifique el artículo 6.1.d de la ordenanza, ampliando el tiempo permitido de parada y estacionamiento durante su horario de funcionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga. como mínimo hasta 30 minutos.

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