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Apamex incide en la adaptación de las ordenanzas municipales sobre tarjetas de estacionamiento a personas con movilidad reducida

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Con fecha 5 de febrero de 2020 se ha dictado resolución por parte de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, Leire Iglesias Santiago, para la entrada en funcionamiento del Registro Extremeño de Tarjetas de Estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.

Este registro ha sido creado por el Decreto 135/2018 de 1 de agosto que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este Decreto daba de plazo 1 año desde su entrada en vigor para la puesta en marcha de dicho registro. Recordar que la propuesta de Apamex tanto para la Ley de Accesibilidad como para el Reglamento fue aceptada de forma literal por la Junta de Extremadura, y en particular en lo concerniente a las tarjetas va a suponer mayor efectividad para los que realmente las precisan y control para evitar que se concedan a personas que no cumplen los requisitos establecidos.

Desde Apamex se facilitará a todos los Ayuntamiento de Extremadura un borrador con un articulado básico que sirva para la elaboración de la ordenanza municipal que están obligado a aprobar.

Las ordenanzas municipales deberán contener aspectos como la regulación de las condiciones de uso de la tarjeta; las reservas de plazas de estacionamiento y en su caso, procedimiento de concesión; la declaración de las zonas del núcleo urbano que tiene condición de centro de actividad tal y como recoge en su artículo 5 el Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre por el que se regulas las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y régimen de infracciones y sanciones.

Las tarjetas de estacionamiento existentes en la actualidad mantienen su validez durante el período de un año desde la entrada en vigor del registro de tarjetas de estacionamiento es decir hasta el 9 de febrero de 2021. En caso de cumplir los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las nuevas tarjetas de estacionamiento recogidas en el Decreto 135/2018, las personas titulares de las antiguas tarjetas deberán canjearlas por la nueva tarjeta de estacionamiento en el ayuntamiento de su localidad, disponiendo para ello de igual plazo.

Por ello, se establece el 9 de febrero como fecha de entrada en funcionamiento de Registro, así como aclarar cuestiones de procedimiento y los datos a comunicar por parte de los Ayuntamientos extremeños a dicho registro. Se hace mención igualmente y como recordatorio a los ayuntamientos la obligación de implantar el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como la obligación de adaptar sus ordenanzas municipales en el plazo de 1 año a partir de la fecha de implantación del registro.

En cuanto a la correcta ejecución en cuanto a características y señalización, así como dotación, Apamex vienen asesorando a los técnicos y responsables municipales de las administraciones locales de nuestra región sobre la adecuada ejecución de las plazas de estacionamiento reservadas para personas con movilidad reducida en los espacios públicos urbanizados, desde el cumplimiento exhaustivo de la normativa tanto en lo concerniente a la dotación como características y señalización.

El asesoramiento se presta desde la Otaex en cuanto a la dotación de plazas situadas en vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública, la ubicación de las mismas que entre otros requerimientos tienen que estar próximas a los puntos de cruce de los itinerarios peatonales accesibles así como incorporar un vado peatonal con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza y también aspectos como las características de las plazas indicando entre otros requerimientos que tanto las dispuestas en perpendicular como en diagonal a la acera deberán tener una dimensión mínima de 5m por 2,20m de ancho y disponer de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,5m.

Especifican además las características de las plazas dispuestas en línea, y en todos los casos va a acompañado de ilustraciones que permiten visualizar las diversas opciones. Y muy especialmente la correcta señalización de las plazas horizontal y verticalmente, y concretan aspectos de claves como el color del fondo de la plaza y la necesidad de que sea antideslizante, o la adecuada señal vertical.

 

Más info:

Resolución con Registro Extremeño de tarjetas de estacionamiento

Reglamento de la Ley de Accesibilidad de Extremadura

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