Si el tren en el que viajas sufre un retraso, una interrupción o su cancelación, como pasajero tienes los siguientes derechos a nivel legal:
- Si el retraso es superior a 60 minutos tienes derecho a recibir asistencia (comida o refrigerios) en función del tiempo de espera
- Si el retraso es superior a una hora e inferior a dos horas, tendrás derecho además a una indemnización equivalente al 25% del precio del billete
- Si el retraso supera las dos horas, la indemnización será del 50% del precio del billete
Hay que tener en cuenta que esto es lo que establece la normativa a nivel de la Unión Europea. No obstante, el operador ferroviario puede establecer una indemnización superior en base a los compromisos de puntualidad adquiridos con sus clientes, en función del tipo de tren y la distancia recorrida.
En el caso de Renfe, si el retraso se produce en un tren AVE, la compañía devolverá el 50% del precio del billete si el retraso supera los 15 minutos, y el 100% si el retraso es superior a los 30 minutos.
Si hablamos de media distancia, en el caso de tratarse de un tren Regional o Regional express, si el retraso supera los 30 minutos la devolución sería del 25%, aumentando al 50% si supera los 45 minutos.
En caso de cancelación o interrupción del viaje, el operador deberá, a elección del pasajero, proporcionarle transporte en condiciones equivalentes hasta su destino, o devolverle íntegramente el precio del billete.
Si tienes que presentar una reclamación deberás dirigirte en primer lugar a la propia compañía ferroviaria y, en caso de no ser atendido, puedes presentar una reclamación ante el Ministerio de Fomento, los servicios de consumo de la Comunidad Autónoma, o ante la Junta Arbitral de Transporte, en caso de reclamaciones de carácter económico.