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Directiva europea sobre accesibilidad de los productos y servicios. Por una Europa para todos

Directiva europea sobre accesibilidad de los productos y servicios. Por una Europa para todos
Foto: Creative Commons. Parlamento Europeo
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Anuncia Maján

El 28 de junio entró en vigor la Ley 11/2023, que supone la transposición, entre otras, de la Directiva 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios.

Esta directiva nace en un contexto de disparidad entre disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembro de la Unión Europea en materia de accesibilidad de productos y servicios, y tiene como objetivo lograr un entorno en el que los productos y servicios sean más accesibles y se facilite la vida autónoma de las personas con discapacidad, así como un mejor funcionamiento del mercado interior europeo.

Las diferentes legislaciones plantean dificultades, por ejemplo, para las personas mayores y para el crecimiento de las pequeñas empresas. Con la aprobación de la Directiva 2019/882 se pretende mejorar la disponibilidad de productos y servicios accesibles en el mercado interior y aumentar la accesibilidad de la información. Supone además facilitar la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promovida por las Naciones Unidas y adoptada en 2006. Las medidas recogidas en esta ley están pensadas para todas las personas, incluyendo quienes cuentan con alguna limitación funcional, ya sea derivada de la edad o de una circunstancia física permanente o temporal.

Para la elaboración de esta ley se ha tenido en cuenta el criterio de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad. El Título I establece los requisitos de accesibilidad de una amplia serie de productos y servicios, los cuales se detallan en el artículo 2, entre los que destacan máquinas expendedoras de billetes, cajeros automáticos, lectores electrónicos, terminales de gestión de turno, máquinas de facturación, sitios web, aplicaciones para dispositivos móviles de servicios de transporte de viajeros, servicios bancarios para consumidores, servicios de comercio electrónico y un amplio etcétera.

Se establece también que los fabricantes, cuando introduzcan sus productos en el mercado, se asegurarán de que han sido fabricados y diseñados cumpliendo los requisitos de accesibilidad recogidos en esta normativa, que habrán de mantenerse durante toda la producción en serie. Además, las empresas importadoras tendrán la obligación de que los productos que comercialicen también cumplan estos requisitos; e, igualmente, las empresas prestadoras de servicios deberán garantizar su accesibilidad.

Es muy importante destacar que la respuesta a las comunicaciones al número europeo de emergencias 112 por el punto de respuesta de seguridad pública más apropiado también deberá cumplir los requisitos de accesibilidad universal que se definen en el Anexo I de la ley. Es un dato muy interesante que esta ley introduzca definitivamente la videoconferencia como medio de validación electrónica.

Entre sus novedades destaca que la Administración General del Estado se compromete a crear la Unidad Técnica de Apoyo y Coordinación, que actuará como órgano de asesoramiento y coordinación de las autoridades de vigilancia.

Directiva europea sobre accesibilidad de los productos y servicios. Por una Europa para todos
Foto: Creative Commons. John Robert McPherson
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Por otro lado, la Disposición adicional primera recoge la obligación de que las administraciones locales integren en sus planes de movilidad urbana sostenible la accesibilidad universal en cuanto a los servicios de transporte urbano y a los espacios públicos urbanizados.

Además, la Disposición adicional octava crea el Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad, que dependerá orgánicamente del Real Patronato sobre Discapacidad.

Finalmente, la Disposición adicional novena crea el Centro Español sobre Trastornos del Espectro Autista, que, también en el seno del Real Patronato sobre Discapacidad, funcionará como instancia especializada que tiene encomendadas las funciones de estudio, investigación, formación y cualificación, generación y transferencia de conocimiento y toma de conciencia sobre el Trastorno del Espectro Autista y las personas que lo presentan. En su organigrama directivo contarán con representación, además de la Administración General del Estado, las entidades representativas del movimiento asociativo de las personas con trastorno del espectro del autismo y discapacidades afines y sus familias.

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