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El Ayuntamiento de Cáceres abre el plazo para solicitar las ayudas para mínimos vitales

Instituto Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres
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La Junta de Extremadura ha concedido al Instituto Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres una subvención de 256.375 euros, destinada a garantizar a los ciudadanos de la ciudad el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales y con el objetivo de que se beneficien de ellas el mayor número posible de familias. La convocatoria de estas ayudas se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 28 de mayo.

Podrán ser beneficiarias las personas que estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Cáceres y que sean mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.

También deben residir en alguno de los municipios de la región con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

Además, deben carecer de rentas o ingresos suficientes, para cuya consideración se sumarán los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.

En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.

En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia se deducirá un 25% sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.

No podrá concederse esta ayuda a quienes residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado; tampoco a quienes convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio, ni a quienes estén conectados fraudulentamente a la red o que no hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.

La concesión de esta ayuda será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.

Se considerarán gastos subvencionables los de energía eléctrica y gas natural, los de agua potable, gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua potable, y gas butano.

En cuanto a la cuantía individual máxima de las ayudas, por una unidad familiar de hasta dos miembros será de 700 euros; entre tres y cuatro miembros, de 800 euros; y a partir de cinco miembros, 900 euros.

Para solicitar estas ayudas las instancias deben dirigirse al Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, pidiendo al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cáceres, y en los centros de atención administrativa, en las oficinas de respuesta personalizada o en cualquier de los registros y oficinas. El plazo de presentación de las solicitudes está abierto hasta el mes de diciembre.

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