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La comisión de los vendedores inmobiliarios. Grada 156. Roberto Serrano

La comisión de los vendedores inmobiliarios. Grada 156. Roberto Serrano
Foto: Pixabay. PIRO4D
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¿Puede una inmobiliaria exigir al vendedor la comisión por haberle presentado un comprador, aunque finalmente decidiera no vender la casa? Esta cuestión ha sido objeto de estudio recientemente por parte del Tribunal Supremo.

Una inmobiliaria interpuso demanda para reclamar su comisión por considerar que el cliente desistió de la venta de su casa después de que le presentara un comprador. El Tribunal Supremo estima que no procede el pago de la comisión porque no hubo mala fe por parte del vendedor.

La inmobiliaria consideraba que debía cobrar por los servicios profesionales prestados al vendedor después de haberle presentado un posible comprador, aunque el cliente decidiera finalmente no vender su casa porque no le interesaba la operación.

El cliente desistió del encargo de venta enviando a la agencia inmobiliaria un burofax porque se había dado cuenta de que el precio de venta era muy ajustado en comparación con las cargas, gastos e impuestos que debía asumir por la transmisión.

Por ello, la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 24 de marzo no aprecia que el ejercicio del desistimiento por el vendedor, que tenía la condición de consumidor y usuario, haya sido contrario a la buena fe ni constituya un abuso. Además, teniendo en cuenta que el vendedor no ha pretendido eludir el pago de la comisión aprovechándose del contacto facilitado por la agencia.

Es más, el Tribunal Supremo reconoce al consumidor el derecho a desistir del contrato celebrado en su domicilio con la inmobiliaria para evitar que se vea expuesto a técnicas agresivas de contratación que le presionen o induzcan a formalizar un contrato. El objetivo de la ley es paliar los riesgos de decisiones poco informadas o meditadas.

Y, en el presente caso, el Tribunal Supremo estima que la agencia inmobiliaria no informó al vendedor de su derecho a desistir del contrato; y, además, prestó sus servicios de intermediación dentro del plazo que tenía el cliente para desistir, por lo que el ejercicio del derecho de desistimiento por parte del vendedor es válido y eficaz.

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