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Más de 150 municipios ya han regulado la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

Más de 150 municipios ya han regulado la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad
Foto: Cedida
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Un total de 153 ayuntamientos extremeños han aprobado una ordenanza municipal para regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, tomando como referencia la propuesta en este sentido elaborada por Apamex.

Hay que tener en cuenta que el próximo 9 de febrero se cumple el plazo establecido por la Junta de Extremadura para aprobar la nueva ordenanza municipal que permita regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, desde que un año antes, el 9 de febrero de 2020, entrara en funcionamiento el registro autonómico de tarjetas de estacionamiento por parte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, determinado por la Resolución de 5 de febrero de 2020.

Con ello se da cumplimiento a lo contemplado en el Reglamento de la Ley de Accesibilidad de Extremadura, aprobado por el Decreto 135/2018, que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en Extremadura, para evitar que los ciudadanos extremeños con discapacidad y movilidad reducida vean mermado un derecho decisivo por afectar directamente a la movilidad.

En la provincia de Cáceres son ya 93 los municipios que cuentan con esta ordenanza, mientras que en la de Badajoz son 60 los municipios que la han aprobado. Para facilitar a las administraciones locales está tarea, los técnicos de Apamex elaboraron un modelo de ordenanza con el articulado base para regular tanto la concesión de las tarjetas de estacionamiento como las plazas reservadas para los titulares de esta tarjeta, y adaptado a la normativa de accesibilidad tanto de Extremadura como estatal.

Por otro lado, los Ayuntamientos han recibido un documento que detalla todo lo relacionado con estas plazas, tanto en lo concerniente a la dotación de plazas situadas en vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública, como su ubicación, características y señalización.

Por ejemplo, en cuanto a la ubicación de las plazas, tienen que estar próximas a los puntos de cruce de los itinerarios peatonales accesibles, y deben incorporar un vado peatonal para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.

En cuanto a las características de las plazas, tanto las dispuestas en perpendicular como en diagonal a la acera deberán tener una dimensión mínima de 5×2,20 metros, y disponer de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,5 metros.

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