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Reclamar al seguro por el temporal

Reclamar al seguro por el temporal
Imagen generada con IA

Tras el paso por Extremadura de la borrasca Kristin, una vez confirmada la evolución favorable de la situación meteorológica, toca evaluar los daños materiales que se hayan podido ocasionar.

Es entonces cuando no pocos usuarios descubren la cobertura raquítica con la que su seguro del hogar cuenta para estas cuestiones. No todas las pólizas incluyen la protección frente a los desastres naturales más comunes, y las que lo hacen fijan unos baremos que debe cumplir el fenómeno para que el seguro cubra los daños: si el viento soplaba a una determinada velocidad, si en una inundación el nivel del agua sobrepasaba una altura concreta o si la precipitación superaba un número determinado de litros por metro cuadrado…

Por eso es recomendable que, antes de contratar el seguro del hogar, nos interesemos por conocer las garantías y los límites que ofrece la entidad aseguradora ante los efectos de los fenómenos meteorológicos.

En todo caso, ante según qué riesgos catastróficos, todos aquellos que tengan suscritos determinados seguros de daños o de personas cuentan con el amparo del Consorcio de Compensación de Seguros, cuya finalidad es satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, siempre y cuando se den unas determinadas circunstancias.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad gubernamental, adscrita al Ministerio de Hacienda, que se encarga de indemnizar por los daños producidos a personas y a bienes en determinados casos, garantizando que todo el mundo tendrá cobertura. Por ejemplo, asume la cobertura obligatoria de los automóviles que no estén aceptados por las compañías aseguradoras, e indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.

En el caso que nos ocupa, el Consorcio se hace cargo de los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social.

Para que el Consorcio asuma la indemnización por riesgos extraordinarios el asegurado debe encontrarse al corriente del pago de la póliza, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa.

En la web del Consorcio aparecen detallados los tipos de riesgos que tienen la consideración legal de ‘riesgos extraordinarios’, y que, por tanto, son susceptibles de recibir indemnización por daños. Entre otros:

  • Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos
  • Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz

En abril de 2025 el Consorcio de Compensación de Seguros actualizó sus criterios técnicos para cubrir los daños producidos por vientos extremos, cuando superen los 84 km/h de forma sostenida o los 120 km/h en racha, aunque no se declare oficialmente ‘tempestad ciclónica atípica’. Esta actualización figura en su Circular informativa 1/2025, aplicable a pólizas en vigor con recargo al Consorcio.

En caso de siniestro lo más recomendable es hacer un listado lo más exacto posible de las pérdidas materiales sufridas, así como guardar las facturas de los gastos generados. En cualquier caso, tome fotografías y si es posible grabe vídeos de los elementos dañados.

Después habrá que ponerse en contacto con la aseguradora, que indicará la documentación necesaria y remitirá al propietario de la póliza al consorcio. El trámite también puede hacerse directamente en la web de esta entidad, siempre que se disponga de DNI electrónico u otro certificado digital.

Antes de realizar ningún arreglo inmediato consulte con su seguro o con el propio Consorcio.

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