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El valor del titular de una noticia y el derecho al honor

El valor del titular de una noticia y el derecho al honor
Foto: Pixabay. Andrys Stienstra

El decisivo papel que corresponde a los titulares de prensa en la transmisión de una noticia, y en la subsiguiente configuración de la opinión pública, se viene resaltando por la doctrina del Tribunal Constitucional desde hace años. Ello es así, en principio, porque los potenciales destinatarios del titular son mucho más numerosos que los lectores de la propia noticia, que no siempre avanzan en la lectura más allá.

La protección constitucional de la información se extiende a la noticia, que no pasa de ser mero relato de hechos encabezado por un titular igualmente limitado a narrar hechos con la brevedad usual de los titulares, pero no puede amparar titulares que, con la eficacia que les proporciona su misma brevedad, estén destinados a sembrar en el gran público dudas sobre la honorabilidad de las personas aludidas.

Así, la prueba de veracidad y relevancia pública que se aplica a los titulares de prensa por nuestro Alto Tribunal viene determinado por su propia naturaleza, en la que destaca, de una parte, el hecho de su necesaria concisión como presentación y resumen de la información; y, de otra, el dato de su mayor difusión, pues es indudable que sus lectores son mucho más numerosos e impresionables que los del cuerpo de las noticias que presentan.

Como consecuencia, el control de las expresiones contenidas en los titulares habrá de estar profundamente vinculado al del desarrollo de la información, de tal manera que quedan excluidas del ámbito de protección de la libertad de información las expresiones que, sin conexión directa con el resto de la narración, sean susceptibles de crear dudas específicas sobre la honorabilidad de las personas aludidas.

En este sentido, el Tribunal Supremo, en su sentencia 1032/2022, destaca precisamente la trascendencia jurídica que adquieren los titulares y su importancia: “ocupan una posición relevante al comienzo y en la parte superior de la noticia, máxime si figuran en portada, pues a través de ella recibimos el primer contacto con el medio de comunicación que prioriza, de esta manera, la importancia y trascendencia de la información que difunde centrando el interés de los lectores”.

Por lo tanto, aunque el deber de veracidad pueda ser compatible con el empleo de expresiones aisladas desafortunadas, por ejemplo, en la titulación de la noticia, sin embargo, puede en algunos casos no resultar compatible con la libertad de información el uso de los titulares no para reseñar, avanzar o fijar la atención sobre lo principal de la noticia, sino para formular conclusiones distintas, desligadas y con un significado peyorativo mayor que el resultante de los hechos narrados en el cuerpo de la noticia. De ser así, por tener sustantividad propia tales titulares, está justificado que se analice de forma ponderada su significación ofensiva con independencia del texto principal.

En todo caso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en cuanto a las técnicas periodísticas que pueden utilizarse para la presentación de una información, no niega (como no podía ser de otra forma) la libertad de los profesionales correspondientes de elegir los métodos o técnicas que consideren más pertinentes para la transmisión informativa. Lo que viene a sostener, puesto que así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en línea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como se trasluce en las sentencias de este tribunal europeo de 23 de septiembre de 1994 (Jersild c. Dinamarca, § 34); de 18 de enero de 2011 (MGN Limited c. Reino Unido, § 141); y de 10 de mayo de 2011 (Mosley c. Reino Unido, § 113) es que la técnica o el método elegido “debe ser acorde a las exigencias de objetividad y neutralidad”, y que “en la elección de los medios referidos, la libertad reconocida a los periodistas no está exenta de límites, y que en ningún caso pueden considerarse legítimas aquellas técnicas que invadan derechos protegidos, ni aquellos métodos que vulneren las exigencias de la ética periodística en cuanto a la solvencia y objetividad del contenido informativo”.

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