Desde la mutua colaboración entre las diferentes asociaciones relacionadas con las patologías visuales existentes en el territorio español, han entregado el Manifiesto de Derechos de las Personas con Baja Visión de España ante la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, con el objetivo de poder trasladarles e informarles sobre la realidad de la situación actual que viven las personas con baja visión y las demandas que plantean para poder lograr una integración socio económica plena en la sociedad.
Desean dar a conocer la baja visión como una denominación común para las personas que poseen un resto de visión suficiente para reconocer objetos u orientarse con la vista, pero insuficiente para desarrollar y realizar actividades de la vida cotidiana. Es una pérdida de la capacidad visual que no puede ser corregida con gafas, lentes de contacto, fármacos o cirugía.
Son especialmente relevantes los datos sobre discapacidad y específicamente los relacionados con la visión recabados en la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD), elaborada por el INE en el 2020. Con un total de 4,38 millones de personas con discapacidad, de los cuales 1.051.300 son discapacidad visual. Pudiendo asegurar que una de cada cuatro personas con discapacidad es baja visión. No obstante, en la actualidad el número de personas afectadas por un déficit visual está aumentando debido al incremento de la esperanza de vida y de los avances en la medicina y tecnología que previenen o mitigan la ceguera.
Las personas con baja visión quedan dentro de la consideración de la discapacidad para el Estado Español, determinando grados superiores al 33 por ciento, sin embargo son un colectivo de personas con discapacidad al que las Administraciones Públicas no tienen en cuenta, ignorando las verdaderas necesidades de inclusión e integración que requieren.
Según la Ley del Impuesto del Valor Añadido, los productos de apoyo para las personas con certificado de grado de discapacidad tienen un IVA del 4%, a excepción de los utilizados por personas con baja visión y que también poseen la certificación de grado de discapacidad, gravados al 10% y 21%.
El propósito de los productos de apoyo es ayudar a las personas a mitigar su discapacidad y poder desempeñar sus actividades diarias y acomodar su puesto de trabajo y de estudios. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad, a través del Catálogo Nacional del Sistema de Salud, subvenciona los productos de apoyo, dejando fuera del catálogo los usados por personas con baja visión.
La legislación vigente sobre el voto accesible para personas con discapacidad visual, es un procedimiento que permite el ejercicio del derecho al sufragio mediante el sistema de lectoescritura braille. Como consecuencia, sólo es aplicable a personas ciegas, dejando fuera al 99% de las personas con discapacidad visual que son las personas con baja visión.
El modo en el que se ha implementado el Pacto de Estado contra la Violencia de Género no tiene en cuenta la diversidad de mujeres con discapacidad que pueden ser víctimas de violencia. Como consecuencia, no es una herramienta adecuada para que las mujeres con baja visión se sientan protegidas. El resultado es que su integridad física y moral no queda suficientemente garantizada.
El Sistema Nacional de Salud carece de un Plan Estratégico de Salud Visual para pacientes con pérdida de visión de carga social y económica que proporcione protocolos de rápida derivación, tratamiento y seguimiento y, dotarse de los suficientes recursos humanos, técnicos y físicos que se adapten a la demanda de la ciudadanía.
A pesar de que la normalización del entorno en cuanto a la accesibilidad está preparada para las personas con discapacidad, la normativa actual no cumple en materia de accesibilidad universal de manera uniforme al no tener presentes las necesidades de las personas con baja visión y, en consecuencia cada vez es más frecuente el sentimiento de desamparo de las personas con baja visión, al no cumplir en su mayoría con los requisitos básicos y obligados en materia de accesibilidad universal.
En los casos de peritación funcional ocular de las normas, no se hace una valoración íntegra y total de todos los aspectos de la función visual. En este sentido, para cualquier persona del Estado Español con déficit visual seguirá existiendo desprotección social a causa de la incorrecta valoración del porcentaje que se obtiene de la pérdida de visión.
La falta de profesionales de la rehabilitación visual en las actividades de la vida diaria, encargados de favorecer la integración y autonomía social de las personas con discapacidad visual, provoca que la independencia de las personas con resto de visión no se lleve a cabo. El resultado es un impacto negativo en el estado psicológico colocando a la persona con baja visión en una situación de vulnerabilidad psíquica, social y económica. Su ausencia impide mejorar aspectos tan básicos como el acceso a la lectura y la educación, así como la seguridad en la realización de tareas en el trabajo.
Matías Sánchez.