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Estafa suplantando a la Agencia Tributaria. Grada 162. Roberto Serrano

Estafa suplantando a la Agencia Tributaria. Grada 162. Roberto Serrano
Foto: Twitter Guardia Civil
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El Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) ha alertado sobre una campaña de envío de correos electrónicos fraudulentos que suplantan a la Agencia Tributaria. La organización lo ha calificado como una amenaza de importancia alta.

El correo enviado tiene como asunto “Notificación” o “Notificación Urgente”. Al abrir ese correo, en el cuerpo del mensaje, donde se pueden apreciar múltiples errores gramaticales y ortográficos junto a otras incongruencias, se solicita al usuario que descargue un archivo PDF, indicando que es el comprobante fiscal digital anexo al correo.

Una vez se ha pulsado sobre el enlace adjunto se abre el navegador para descargar el archivo malicioso. El archivo descargado contiene el malware, que podría ser detectado por algunos navegadores como archivo malicioso, notificándolo al usuario, pero otras veces podría pasar desapercibido.

Incibe recomienda que si se ha descargado y ejecutado el archivo se debe realizar un escaneo de todo el equipo con el antivirus y seguir los pasos marcados por el mismo para eliminar el malware. El correo contiende un archivo .zip que descarga un malware que se encargará de descargar y ejecutar archivos maliciosos. En este caso, los ciberdelincuentes podrían acceder al equipo y robar información confidencial.

Excepciones al derecho de desistimiento
El derecho legal de desistimiento otorga al consumidor la potestad de dejar sin efecto un contrato celebrado a distancia en el plazo de 14 días naturales y sin necesidad de alegar causa alguna para ello. Y sí, las compras online son consideradas compras a distancia.

En la práctica, esto se traduce en el derecho a devolución de las compras online, si bien los consumidores deberán estar atentos al tipo de artículo o servicio sobre el que quieren ejercer este derecho, porque existen compras online que no se pueden devolver y recuperar el dinero, es decir, existen excepciones a ese derecho de desistimiento.

Estas excepciones se encuentran recogidas en la Ley general de defensa de los consumidores y usuarios:

  • La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario
  • Bienes o prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento
  • Bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizado; por ejemplo, la ropa a medida
  • Bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez
  • Bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega
  • Grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor después de la entrega
  • Prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, a excepción de los contratos de suscripción para el suministro de estas publicaciones
  • Contratos celebrados mediante subastas públicas
  • Servicios de alojamiento para fines distintos de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos
  • Contenido digital que no se preste en un soporte material, cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor

Estas excepciones no implican que no se pueda resolver el contrato si el producto o servicio no es acorde a lo que en un principio se contrató, debiéndose recordar que la garantía de los productos se extiende durante dos años (un año si es de segunda mano), por lo que en estos casos se podrá reclamar el cambio por otro o la devolución del dinero.

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