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La extinción del contrato de trabajo por retrasos en el pago del salario

La extinción del contrato de trabajo por retrasos en el pago del salario. Grada 178. José Manuel Corbacho
Foto: Pixabay. Aracely Mitsu

La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado es una de las causas de extinción del contrato de trabajo por voluntad de la persona trabajadora, según el artículo 50.1 b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Pero cabe preguntarse cuáles son los concretos requisitos y los criterios de interpretación para apreciar que dicha causa concurre. La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2020, entre otras, consagra una tendencia marcada hacia la objetivación de tales incumplimientos.

Los ejes de esa doctrina los resume dicha sentencia de la siguiente manera:

  • para la concurrencia de la causa de resolución del citado artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores no es preceptiva la culpabilidad en el incumplimiento del empresario
  • se exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento
  • este criterio objetivo de valoración del retraso continuado en el pago de la retribución no es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses

Por tanto, para que prospere la causa resolutoria es necesaria, principalmente, la concurrencia del requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial; y, a efectos de determinar tal gravedad, debe valorarse tan solo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario, ponderando el alcance del incumplimiento de acuerdo con criterios de orden temporal (retrasos continuados y persistentes en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado), por lo que concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo 9/2023, de 10 enero, considera justa causa para decretar la extinción el que durante un periodo de un año se haya percibido la retribución salarial mensual, con retraso, siendo el promedio de este retraso de 10,5 días.

Es evidente que durante un año el empleador no ha cumplido el deber esencial establecido legalmente de liquidar y abonar el salario de forma puntual y documentada, lapso que se evidencia de suficiente gravedad en sí mismo, y que obviamente no es esporádico sino reiterado en el tiempo.

También ha afirmado el Tribunal Supremo en la citada sentencia que el empresario no tiene la facultad unilateral de modular o condicionar el cumplimiento de la obligación de abono puntual del salario. En todo caso, no resulta exigible al trabajador que asuma y se adapte al retraso solo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible.

Finalmente cabe recordar que había sido establecido un criterio objetivo en la interpretación de la causa extintiva del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, al margen de la culpabilidad del empresario, y, en consecuencia, no se considera causa de exoneración de la empresa el hecho de que el impago o retraso del salario viniera determinado por la mala situación económica empresarial.

En esa línea constan otros pronunciamientos previos del Tribunal Supremo, en los que se niega que la situación de concurso de acreedores de la empresa o la acreditación de sus graves dificultades económicas justifiquen el incumplimiento del pago del salario. Así lo referían las sentencias del Tribunal Supremo de 3 diciembre de 2012, 20 de mayo de 2013 y 3 de diciembre de 2013, entre otras.

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