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La inteligencia artificial. Perspectiva de la regulación europea

La inteligencia artificial. Perspectiva de la regulación europea

El 12 de julio de 2024 se publicó el Reglamento sobre Inteligencia Artificial en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se trata del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los reglamentos (CE) 300/2008, (UE) 167/2013, (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144, así como las directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828.

El objetivo del Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular para el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial en la Unión Europea, de conformidad con los valores europeos, a fin de promover la adopción de una inteligencia artificial centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, proteger frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de inteligencia artificial en la Unión Europea, así como brindar apoyo a la innovación.

El citado Reglamento garantiza la libre circulación transfronteriza de mercancías y servicios basados en la inteligencia artificial, con lo que impide que los Estados miembros impongan restricciones al desarrollo, la comercialización y la utilización de sistemas de inteligencia artificial, a menos que el Reglamento lo autorice expresamente.

En concreto, establece:

  • normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial en la Unión Europea
  • prohibiciones de determinadas prácticas de inteligencia artificial
  • requisitos específicos para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas
  • normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de inteligencia artificial
  • normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de inteligencia artificial de uso general
  • normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento
  • medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes

Estamos, pues, ante el primer acto legislativo de la historia en materia de inteligencia artificial, un marco regulador cuyo objetivo es garantizar que los sistemas de inteligencia artificial sean seguros y respeten la legislación y los derechos y valores fundamentales de la Unión Europea.

El concepto de inteligencia artificial del que parte el Reglamento es aquel sistema que opera con elementos de autonomía y que, basándose en datos y entradas obtenidos de humanos o máquinas, infiere cómo alcanzar unos objetivos propuestos, usando para ello técnicas basadas en el aprendizaje-máquina o en lógica y conocimiento, y genera como salida contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en el entorno con el que el sistema interactúa.

El Reglamento dedica gran parte de su articulado a regular los sistemas de alto riesgo. Mediante un análisis de riesgos se ha identificado un conjunto de familias de sistemas de inteligencia artificial que pueden considerarse de alto riesgo si su salida es relevante respecto a una acción o decisión que pueda presentar un riesgo a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales; el Reglamento describe este conjunto, que incluye, entre otros, sistemas de identificación biométrica, de protección de infraestructuras críticas, de selección y promoción de personal, de utilización en fronteras, o los usados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Administración de Justicia. La Comisión puede actualizar esta lista mediante un acto delegado.

La norma reglamentaria se complementa tanto con la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y como la del Consejo relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial.

En resumen, el enfoque europeo sobre la inteligencia artificial aspira a promover la capacidad de innovación de Europa de una manera ética y fiable en toda la economía de la Unión Europea. Todo ello, siguiendo las pautas del ‘Libro Blanco de la Comisión sobre la inteligencia artificial: un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza’ de 2020. El Reglamento se aplicará completamente a los tres años de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En España, una vez aprobado el Reglamento Europeo de inteligencia artificial, sería deseable que se promulgara una ley estatal de protección integral del ‘big data’ y la inteligencia artificial, que de forma sistemática ofrezca una visión unitaria de la inteligencia artificial, según los postulados del recién aprobado Reglamento europeo.

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