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La Junta de Extremadura convoca ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género

La Junta de Extremadura convoca ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género
Foto: Unsplash. Hannah Xu
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El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 97/2018, que establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género en la región.

El procedimiento será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas sociales dirigidas a colectivos vulnerables cuyas características están predefinidas, constituyendo una pluralidad indeterminada de personas que requieren una respuesta ágil e inmediata.

La finalidad de estas ayudas, que tienen una dotación de 1,8 millones de euros, es facilitar a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica el proceso de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente que les permita superar el círculo de la violencia.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada
  • Ser víctima de violencia de género según establecen las bases de la convocatoria
  • Residir en un municipio de Extremadura
  • Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores 2,5 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en 12 mensualidades.
  • Contar con el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que conste la estrategia de intervención con la solicitante de la ayuda. Este informe también deberá poner de manifiesto la cuantía de la ayuda solicitada, así como la necesidad que pretende cubrir; igualmente, reflejará el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su acceso a recursos municipales, autonómicos, estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se solicita la ayuda
  • No convivir con su agresor

Serán subvencionables los siguientes gastos, tanto los derivados del acceso a los recursos de atención integral a las víctimas de violencia de género como aquellos que faciliten su autonomía personal, dentro de la previsión realizada en su proyecto individualizado de recuperación:

  • Acceso a los recursos de atención integral a las solicitantes:
    • Gastos de desplazamiento para el acceso a los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género
    • Gastos extraordinarios de atención especializada, vinculados a la situación de violencia de género. Para esta categoría de gasto será imprescindible el informe de derivación de los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o de cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer de Extremadura. Este informe incluirá los motivos que impiden el acceso de la beneficiaria de la ayuda a los recursos de la Red necesarios para su recuperación, así como, en su caso, los motivos que justifiquen la utilización de esos servicios
    • Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud
  • Autonomía personal de las solicitantes:
    • Gastos derivados de la fianza o alquiler, o gastos derivados de las cuotas de los préstamos hipotecarios, en ambos casos, de la vivienda habitual
    • Gastos derivados del consumo de uno o varios de los siguientes suministros: agua, luz, gas de la vivienda habitual, que no sean cubiertos por otros servicios
    • Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, este último gasto referido a mobiliario o electrodomésticos de primera necesidad de la vivienda habitual
    • Gastos de servicios de conciliación de naturaleza pública o privada destinadas al cuidado de personas dependientes a cargo de la beneficiaria que constituyan la unidad familiar, y necesarios para continuar el proceso de intervención psicosocial o de inserción laboral
    • Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen su empleabilidad, y los gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo B
    • Gastos derivados de la puesta en marcha de iniciativas de empleo autónomo

A los efectos de acceder a estas ayudas, que tienen un límite de 5.000 euros por beneficiaria, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia de género:

  • El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red Extremeña de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género
  • La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia
  • La orden de protección vigente

Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, así como con el disfrute de servicios públicos, siempre que la suma de todas ellas, incluida esta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Las solicitudes se pueden presentar hasta el 15 de noviembre de 2024. Las beneficiarias, además de las obligaciones habituales en cualquier convocatoria de subvenciones, deben:

  • Participar de forma activa en su Programa Individualizado de Recuperación, que se irá completando y modificando en función de su evolución, y donde constarán los objetivos de intervención psicológica, social, educativa, familiar, formativa y laboral
  • Mantenerse en la situación de cese en la convivencia con su agresor desde la fecha de la solicitud hasta el plazo establecido para la justificación de la ayuda. A estos efectos, el Instituto de la Mujer de Extremadura recabará cuanta información sea necesaria, a través de los recursos propios de las administraciones competentes para ello, para constatar el cumplimiento de esta obligación
  • No solicitar que se dejen sin efecto las medidas de protección que se hubieren dictado en su favor en el caso de que estas estuvieren vigentes.

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