Las clínicas de estética Ideal han anunciado su cierre recientemente. La propia empresa ha publicado un comunicado en su página web que achaca esta decisión a “la situación económica que llevamos atravesando desde la pandemia”.
Aunque la empresa asegura que se está trabajando para redireccionar a los pacientes que se encuentran con tratamientos incompletos, lo cierto es que esta opción no siempre es viable o, como en casos parecidos (Dentix o Hedonai), son los clientes quienes no lo aceptan.
Ante esta situación, hay muchos clientes de la franquicia, que tenía clínicas, por ejemplo, en Badajoz y Cáceres, que ven que no pueden recibir sus tratamientos y, sin embargo, la entidad con la que firmaron su financiación les sigue reclamando las correspondientes cuotas mensuales.
La actual Ley de Contratos de créditos al consumo permite al usuario reclamar a la entidad financiera, no ya la paralización del crédito, sino la devolución de lo pagado hasta este momento si el tratamiento no ha finalizado, siempre que se cumplan dos requisitos: que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato; y que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en Derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
Por tanto, aconsejamos a todos aquellos a quienes no se les esté realizando el tratamiento contratado, que reclamen a la clínica Ideal el cumplimiento de sus obligaciones o la cancelación del contrato y la devolución del dinero. Si además estos tratamientos han sido financiados, los afectados deben presentar reclamación ante la entidad financiera, con el fin de solicitar la paralización del cobro de los recibos por el cese de actividad de la empresa, así como la devolución de otras cantidades abonadas si el tratamiento no se ha efectuado.
En este sentido, recomendamos a los afectados que soliciten el contrato a su centro de estética en el caso de no tenerlo, así como una relación de los pagos realizados y su historia clínica, para acreditar la parte del tratamiento no realizada. Si finalmente la empresa solicita concurso de acreedores los usuarios afectados disponen del plazo de un mes para comunicar su crédito al administrador concursal que sea designado.