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¿Será obligatorio el SII (‘Suministro Inmediato de Información’) para las pymes? Grada 171. Cristina Alonso

¿Será obligatorio el SII (‘Suministro Inmediato de Información’) para las pymes? Grada 171. Cristina Alonso
Foto: Unsplash. Simon Kadula
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En los últimos años estamos viviendo una revolución tecnológica que está cambiando la forma de gestionar todas las empresas. Como siempre, estas medidas no tienen en cuenta que existen pequeñas empresas, micropymes y autónomos a los que les resulta más complejo adaptarse continuamente a todos los cambios. La complejidad suele radicar en la falta de medios, no solo económicos sino sobre todo humanos, para llevar a cabo estos cambios.

No obstante, en muchos establecimientos de restauración, por ejemplo, hemos pasado de la libretilla donde se apuntaban los pedidos, o de la memoria increíble de esos camareros, a utilizar un terminal (teléfono o tableta) en el que recoger y al mismo tiempo enviar las órdenes de pedido a la cocina.

También hemos acogido de muy buena gana la facilidad de las reuniones virtuales a través de Zoom, Google Meet, Team, o Skype, que nos han ahorrado kilómetros y tiempo.

Pero ahora viene la cara B de la cinta (lo sé, es una referencia muy ‘boomer’) y comenzamos a aproximarnos a otros requisitos tecnológicos, no ya opciones, que se nos van a ir demandando en los próximos años.

Hace unos años el SII (‘Suministro Inmediato de Información’) fue incorporado con carácter obligatorio para las grandes empresas. Este sistema supone que las grandes empresas traspasan de forma inmediata a la Agencia Tributaria, según se registran en contabilidad, los datos de las facturas emitidas y recibidas. De esta forma los libros de facturas emitidas y recibidas se gestionan electrónicamente.

Este sistema conlleva que todos los datos de las facturas emitidas y recibidas deben comunicarse en los cuatro días siguientes a su emisión o recepción, y que la comunicación es electrónica. Es cierto que produce ciertas externalidades, como la exención de la presentación de alguna declaración informativa o anual. Pero lo que está claro es que conlleva, en cualquier caso, tener un programa de contabilidad y facturación que permita esta transmisión directa, y a alguien constantemente dedicado a ello.

La idea que parece subyacer en la mente del legislador es hacer que este sistema sea también obligatorio para todo tipo de empresas. ¿Creéis que su implementación práctica es factible?

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