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¿En qué consiste el pago fraccionado de la Renta y cómo se solicita? Grada 167. Roberto Serrano

¿En qué consiste el pago fraccionado de la Renta y cómo se solicita? Grada 167. Roberto Serrano
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Cuando el borrador de la Declaración de la Renta sale positivo significa que el contribuyente debe pagar la cantidad indicada a Hacienda.

En esta situación no todos los ciudadanos pueden afrontar un pago único, por lo que el organismo ofrece a los contribuyentes la opción de realizar un pago fraccionado de forma más cómoda. Puede hacerse en dos transacciones sin intereses añadidos, o en más plazos y con un recargo adicional.

Cualquier ciudadano que lo indique en el borrador de su declaración, ya sea de modo online, telefónico o presencial, puede acogerse a esta opción de los dos pagos y, en este caso, la fracción sería la estándar y no sería necesaria ninguna aprobación por parte de Hacienda.

Así, la Agencia cargará el 60% de la cantidad el 30 de junio, y el 7 de noviembre se cobrará el 40% restante. No obstante, si el contribuyente pide cambiar estos plazos o un aplazamiento, es necesaria la aprobación del organismo público y la Agencia Tributaria podrá aplicarle un interés fijo del 3,75%.

El contribuyente debe acceder a la opción ‘Renta web’ en la página en internet de la Agencia Tributaria y señalar la opción de pago fraccionado dentro del documento. El sistema calculará de manera automática la fracción de cada transacción.

Hay varias vías para ingresar la cantidad inicial a Hacienda: puede domiciliarse el pago rellenando únicamente el IBAN de la cuenta bancaria; también puede optarse por un pago electrónico dando un número de cuenta o usando su tarjeta de crédito, para así obtner el número de referencia e incluirlo en la declaración como justificante de pago.

Si no se elige ninguna de estas dos opciones el contribuyente puede descargar la declaración y presentarla en una entidad bancaria, donde abonará la cantidad correspondiente de forma presencial.

En lo que se refiere al segundo pago, si no se ha domiciliado, el ciudadano podrá acudir al banco a ingresarla antes del 7 de noviembre, presentando el modelo 102 o abonándolo telemáticamente mediante DNI electrónico, sistema Cl@ve o certificado digital. En caso de no hacer efectivo el pago en los plazos mencionados el ciudadano tendrá una multa con intereses por demora.

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